22 April 2008

MARX Y WITTGENSTEIN EN PARAPANDA: 25 Relatos breves


Homenaje al Gattopardo en Parapanda: el vals que bailaron doña Sagrarito y Juan de Dios Calero.


Nota Editorial. Don Angel Custodio del Valle, autor por encargo de los incipits más celebrados de grandes escritores, me manda estos relatos cortos con el ruego de que los publique esta revistilla. Y así se hace. Con la siguiente técnica, sugerida por el mismo incipista: según vayan llegando se irán colocando en la parte superior; los antiguos quedarán en esta misma entrada en ayuso lugar.



Walt Whitman por bulerías (25º Relato)


Cómo luce el sombrero
¡ay!el maestro Calero.
Allá en los Bermejales
cantando va por verdiales,
y con altivez mística
se caga en la Vística.

Ay, cómo luce Calero
las alas de su sombrero.
Ni Baldomero Espartero
ni el Triángulo Escaleno
lucen el ala del sombrero
como Juan de Dios Calero.

(Walt Whitman. The parapanda men. Traducción de Luisito Casas)


Aut novisimo aut nihil (24º Relato)



Aquel italiano impasible tuvo el detalle de venir a Parapanda. En el Bar Raíz Cuadrada de Menos Uno, atestado de gente, había más expectación que cuando se estrenó “Lo que el viento se llevó”. El orador vino a decir, sobre chispa más o menos, que antes llevaban banderas coloradas, más tarde las cambiaron por un tono calabaza, y ahora para ahorrarse problemas con el arco iris irían a cuerpo juncal. El italiano impasible acabó su charla con un vibrante Aut novisimo aut nihil.


Desde lo hondo, casi al lado del mostrador, Juan de Dios Calero dejó su autorizada opinión: “Veltroni, déjate de pollas, que el agua está muy fría”.


¿Cuándo se jodió la Italia, Calerito? (23º Relato)


-- ¿Cuando se jodió la Italia, Calerito?


-- Mejor pregúnteme por el cologaritmo neperiano de 35.458, caballero. Pero sí tengo claro lo que debo hacer en mi casa. Lo primero es quitar los retratos que están en el pasillo.


Y Calero, fiel a su palabra, llevó aquellas caras italianas al desván. Las de Gramsci y Dante las trasladó al comedor.



La envidia de Falla y Stravinsky (22º Relato)


Y de repente todos los parroquianos del Bar Raíz Cuadrada de Menos Uno, de Parapanda, se pusieron de pié: “A la paz de Dios, don Manuel”, “¿Cómo está usted, don Igor?”.


Juan de Dios Calero puso en la gramola el disco de “Los campanilleros por la madrugá”. El maestro Falla casi cae en deliquio. Y el ruso habló casi tartajeando: “Manolo, qué manera de perder el tiempo la nuestra con tanta leche del fuego de mi pájaro y los tres picos de tu sombrero. Esta pieza teníamos que haberla compuesto nosotros”. “En el caso de que hubiéramos caído, Igor”, matizó don Manuel.


Y Calero diplomáticamente: “Qué cosas tienen ustedes”. El joven matrimonio forastero Rodríguez de Lecea-Martorell no daba crédito a sus oídos.


La solidaridad y el bel canto en Parapanda (21º Relato)

Nunca olvideremos el detalle que tuvo Titta Ruffo cuando estuvo en Parapanda participando en la semana solidaria con su cuñado, Giacomo Mateotti.

En el Teatro Municipal hacían una memorable función: nada menos que Los Puritanos, del maestro Bellini. Pues bien, parecía que el teatro se venía a bajo cuando acabó el dúo que, en Parapanda, se dió en llamar “de don Jaime Mateotti”: sombreros, boinas, gorras y hasta dos fiambreras se lanzaron al aire jubilosamente. Bis, bis, bis... Titta Ruffo pidió silencio, y con voz aproximadamente parapandesa reclamó: “De acuerdo, siempre y cuando nos acompañe Juan de Dios Calero, pues estamos al tanto que se lo sabe de carrerilla. Y no hay más que discutir”.

Y aquel dúo se convirtió en un trío. Sabemos de buena tinta que Calero no ceceó entonando el Suona la tromba intrépida...

(Hipólito Lázaro, El belcantismo en Parapanda. Ediciones, Madres del Rao, 1959)


El primer Primero de Mayo en Parapanda (20º Relato)


La discusión empezó a tomar mala pinta. Lo nunca visto en la taberna Raíz Cuadrada de Menos Uno, de Parapanda. He aquí la zahúrda: quién estuvo y quien no en nuestra ciudad en aquel legendario primer Primero de Mayo.

Dijo el Ajergao: Os digo, y no saquéis de mis casillas, que quien vino fue Rubén Darío. (Pitos de un sector de la parroquia)

Habló Perniles: Anda ya. Quien vino a tomar las aguas fue don Renegado Kaustky (Movimiento de sillas)

Rebatió don Nazario: Calma, calma. La memoria os falla. Los actos de aquel Primero de Mayo los presidió Glorita Wilhelmi, la madre de doña Gloria. (Aplausos atronadores, aunque minoritarios)

Juan de Dios Calero: Menos mal que tenemos al historiador don Javier Tébar que nos defiende de vuestra mala memoria. (Voces de qué quieres decir, Calero. Aclara eso ahora mismo, Juan de Dios...y ciertos denuestos desde el mostrador)

El niño de Pepelópez: Bien dicho, Calero. ¡Abajo los pepinos daleaos! Mejor arder que casar. Ea.


Calero lee las obras de Karl Korsch (19ª Relato)


Cuando ví a Juan de Dios Calero leyendo las obras completas de Karl Korsch no pude reprimirme, y como quien no quiere la cosa le dije arretrancadamente que a qué venían esas novedades. Calero, tagarnina de chasca en ristre, me dijo: “¿Para qué vamos a engañarnos? Los ricos se saben de memoria lo que nos dijo el Barbudo de Tréveris cuando estuvo en Parapanda”.

El recuerdo de viejos achuchones morganáticos (18º Relato)

Doña María del Amor Hermoso habló: “La huelga en la fábrica de tabacos es una cosa muy fea, Calero”. Éste repuso: “Pero, si los Evangelios dicen que...”. Y la dama: “Mire usted, menos mal que los ricos tenemos a la Iglesia, que nos defiende de los evangelios”. Juan de Dios, con nostalgia lancinante de viejos achuchones en la caballeriza con la ya empingorotada señora, tocándose muy finamente el sombrero, casi susurró: “Quede usted con Dios, Maruja. Mañana será otro día”.

Alfonso C Comín en Parapanda (17º Relato)

-- Dispense, Señor Cura. ¿Dios hizo también a los caciques a su imagen y semejanza? Porque entonces yo...

-

- No, Calero. Tú eres una anomalía. Dios, nuestro Señor, te quiso diferente a Él.

(Fragmento de “Partogénesis evangélica”. Alfonso C. Comín. Ediciones Coram populo, Parapanda 1965)



Homenaje al Gattopardo en Parapanda. (16º Relato)

Llevándose la mano al corazón, Juan de Dios Calero le dijo a la bella dama de la baja aristocracia comarcal: “Sagrarito, este foxtrot no es el símbolo del compromiso histórico. Eso no cabe en un militante sinárquico como yo. Si la saco a bailar es por rozar las lindes de su talle. Con Rosita Luxemburgo es otra cosa”. Y la damisela: “Qué cosas tiene usted, Calerito, Ahora viene el Vals de las Olas”.

Llamamiento a la Huelga general en Parapanda* (15º Relato)



Parapandesinus!

Arma virumque cano, Parapandae qui primis ab oris Hispaniam fato profugus Motrilensis uenit litora, multum ille et Antonius Baylosenius iactatus et alto ui superum saeuae capitalismi ob iram multa quoque et bello passus. Non ignara malis miseris succurrere disco. O dictatores, tantanae uso generis tenuit fiducia uestri?



Hodie, non labor!


Ave, Vir Audax.



* Se atribuye la redacción de esta octavilla a Juan de Dios Calero.

El primer Primero de Mayo en Parapanda (14º Relato)


Arma virumque cano...
¿Virgilio? No, no. Juan de Dios Calero, de Parapanda. Es su elogio a los Mártires de Chicago, los de aquel Primero de Mayo en los Estados Unidos de Norteamérica.

Wittgenstein a Juan de Dios Calero (13º Relato)


LW. Maestro Calero, me he pasado media vida hablando de las palabras y todas esas cosas... Pero resulta que no sé qué quiere decir ese término que usan ustedes: chipercolia.

JDC. Pues usted verá, don Luis. Quiere decir ocurrencia chistosa. Por ejemplo, hablando con precisión podemos decir que el contenido de la obra “Materialismo y empiriocriticismo” es una chipercolia. Pero eso no lo decimos en público en aras a la unidad.

El Bar Raíz Cuadrada de Menos Uno (12º relato)

El Bar Raíz cuadrada de menos Uno, de Parapanda, estaba regentado por un buenhombre que tenía un enorme parecido a Federico Engels. Por eso le pusimos de mote El General. Calero escribió en “Horizontes cercanos”, la gacetilla de los Socialistas Sinárquicos que `ese apodo no tenía nada que ver con el Anti-Düring´.

IGOR STRAVINSKI EN PARAPANDA (11º Relato)

Bajo la dirección del maestro Stravinski, la Banda Municipal de Parapanda, en estreno universal, interpretó El Pájaro de fuego. Como solistas de postín intervinieron don Manuel de Falla percutiendo sus dedos y Juan de Dios Calero haciendo palmas sordas. (De Luigi Nono: Una sera a Parapanda, Stravinski, Falla e Calero. Ed. Feltrinelli. 1947)

La conjetura de Poincaré (10º Relato)

Don José Batatero, maestro de escuela de Parapanda, no salía de su asombro. Juan de Dios Calero había resuelto la Conjetura de Poincaré. Dos meses antes don José había explicado a los parroquianos de la taberna Raíz Cuadrada de Menos Uno que daba la batalla por perdida: la conjetura estaba acabando con él. “Ya no soy el de antes”, remachó.

Don José Batatero se hacía cruces. Juan de Dios, libretilla de rayas en ristre, habló: “Aquí está el intríngulis. Vamos a demostrar, y hemos demostrado, que la esfera tridimensional, también llamada por usted hiperesfera, es la única variedad compacta tridimensional en la que toda guita o círculo cerrado se puede deformar, se puede estropear; usted habla de que se deforma, en un punto. Mientras cogía aceitunas me dije que un buen punto de partida podía ser clasificar las variedades en el espacio usando lo que usted, don José, nos enseñaba sobre el concepto de homeomorfismo. Total, que a cosica hecha le metí mano a la topología geométrica. La cosa cuadró mientras Paco, en la reunión, el Jerraror hacía el informe sobre el análisis de clase y perspectivas de lucha. Pero eso queda entre nosotros dos, don José, porque los camaradas pensaban que estaba tomando apuntes.

Don José Batatero se echó al coleto un buen trago de cazalla, se quitó el cigarrillo caldogallina de la boca, se inclinó ceremoniosamente y habló a la manera santaferina: “Cuento con tu permiso para ponerlo en conocimiento de don Julio Rey Pastor. Espero que te den la medalla Fields”. “No hay para tanto, don José. Pero que no se entere el Jerraor de que no tomaba apuntes”.

Jenny Westphalen a Juan de Dios Calero (9º Relato)


Bakunin puede decir lo que le venga en gana ¡faltaría más! Pero mi marido es una persona humilde: nació en Tréveris pudiendo haberlo hecho en Parapanda.

Del Epistolario de Juan de Dios Calero a Karl Marx (8º relato)

Apreciado don Carlos:

No nos ha sentado muy bien que digamos el tono de su carta. Cuando le dijimos a su yerno que no iríamos al Congreso de Londres lo hicimos en tono asaz educado, pues es cosa que nos enseñaron nuestros mayores. Concretamente manifestamos a Pablo Lafargue nuestros puntos de desacuerdo con ustedes. Que son: el follaero que se me traen ustedes contra los bakuninistas; las malas pulgas que tienen sus parciales contra Proudhom y los suyos; lo que usted dijo sobre los carlistas...

Verá usted, don Carlos: aquí no conocemos a ningún bakuninista, pero si viniera por esta plaza le oiríamos con respeto y después le armaríamos un fuerte chillerío; tampoco somos partidarios de ese tarambana de Proudhom, pero cuando vino a predicar a Parapanda le pagamos su estancia a escote; somos, finalmente, adversarios de los carlistas, unos meapilas de agua bendita. O sea: las cosas, claras como las aguas que pasan bajo las puentes del Genil. De manera que ¡nosotros somos gentes de fiar! En conclusión, no iremos a Londres hasta que no recibamos una carta de usted tratándonos con buenos modales. Ni siquiera le pedimos que rectifique... Sólo buenos modales.

Por la agrupación de Parapanda de los Socialistas Sinárquicos, Juan de Dios Calero.

El beaterio y Rosa Luxemburgo (7º Relato)

“No es cierto que Juan de Dios Calero, como propalan los niños bitongos de la Adoración Nocturna, haya cometido acciones impuras pensando en Rosa Luxemburgo. Son muchas las razones que refutan ese infundio. Primero, en la casa de nuestro amigo no hay retrete. Segundo, en el único dormitorio que tiene su casa se acuestan catorce personas: los padres, los abuelos y los hermanos. Y tercero, Juan de Dios no piensa en el culo de las camaradas”. Así habló fundadamente Angelo Bulla, que había ejercido de proviviri en su Lucca natal. Los parroquianos del Bar Raíz Cuadrada de Menos Uno premiaron la lógica formal del discurso con repetidos ¡bravos! y se hasta pidió que don Angelo hiciera un bis en su discurso.

Calero, tocándose el ala de su sombrero, remachó: “¿En qué cabeza cabe que yo le haga ese feo a nuestra Rosa?”. El todo Parapanda le pidió que bisara. Desde entonces el beaterio local ni el beaterío de la Vega levantaron cabeza.


Exhibición de bilingüismo (6º Relato)


Juan de Dios Calero, con retranca parapandesa, a Mias: “Torna a Surriento”. Mías, macmahonianamente, a Calero: “J’y suis, j’y reste”.

Declaraciones de Arnold Schönberg a The Times (5º Relato)


“Hasta que La Niña de los Peines no cante La noche transfigurada, esta obra queda retirada de cartel”, manifestó el compositor. “Pero, maestro, si esa pieza no tiene letra...”, repuso el crítico musical. “Ni falta que le hace, ya se la pondrá Pastora en Parapanda”, remachó atonalmente.

Cuando Juan de Dios Calero supo la noticia exclamó: “Muy justo, las minorías tienen que apoyarse las unas a las otras”.

Elogio de Ludwig Wittgenstein a Juan de Dios Calero (Cuarto Relato)

Séame permitido un enfático aticismo: nadie lució el ala del sombrero como Juan de Dios, de Parapanda. Ni siquiera el triángulo escaleno se esmeró tanto con el ala de su sombrero. Tampoco Bogart tuvo la elegancia campera de Juan de Dios con el ala de su sombrero.

Firmado LW (Viena, Octubre de 1922)

Del epistolario Marx – Engels (Tercer relato)

Amigo Engels, ¿me puedes explicar por qué no viene ningún delegado de Parapanda al Congreso de Londres? Tuyo, Marx.

Querido Karl, ten en cuenta que la gente de Parapanda es muy suya. Afirman testarudamente que tú y Bakunin os lleváis peor que los gitanos y la guardia civil. Ni siquiera un tal Anselmo Lorenzo ha podido meterles en vereda. P/S. Vigila tu bragueta, por lo que más quieras; y no me pongas en más compromisos. Tuyo en la Idea, Federico.

Los silencios de Wittgenstein (Segundo relato)

De lo que no se puede hablar hay que callar, sentenció Ludwig Wittgenstein en la taberna “Raíz cuadrada de menos Uno”, en Parapanda.

Los parroquianos se rascaron la cabeza aperplejados. Con esas, Juan de Dios Calero –joven motril y cortijero de antiguas generaciones— con especiosa solemnidad se dejó oír: “Usted dispense, don Luis, de lo que no se puede hablar hay que seguir cavilando.

La parroquia no aplaudió por respeto al profesor que había escogido Parapanda para tomar las aguas.

Las excusas no valen (Primer relato)

Quienes aquejados por una grave enfermedad no sienten dolores, están mentalmente enfermos, dijo Juan de Dios Calero cuando Mías echó la culpa de sus cuitas a la influencia del pito doble, digo, del seis doble.


20 April 2008

RUFFERT ¿nueva Bolkestein?


RÜFFERT: SIGUIENDO LOS PASOS DE BOLKESTEIN


Miquel A. Falguera i Baró


En fecha 3 de abril pasado el TJCEE ha dictado sentencia en el asunto C-346/06, Rüffert, con motivo de la cuestión prejudicial planteada.

Los términos fácticos concurrentes en el la litis, sucintamente narrados, eran los siguientes: el Land de Baja Sajonia adjudicó en otoño de 2003 a la empresa Objekt und Bauregie un contrato de obras de estructura para la construcción del establecimiento penitenciario de Göttingen-Rosdorf. Entre las cláusulas que contenía la licitación pública se contenía una específica conforme a la cual la adjudicataria debía comprometerse a respetar los convenios colectivos aplicables y, en concreto, a pagar a sus asalariados, como mínimo, el salario aplicable en relación al convenio de “edificios y obras públicas”.

Cabe referir, como información suplementaria, pero del todo necesaria para la comprensión del fallo del TJCEE, los siguientes aspectos:

a) En el Land referido se halla en vigor una Ley sobre contratación pública en la que se observa, entre otros aspectos relacionados, la mentada equiparación salarial respecto a la aplicable al lugar de prestación, tanto para las empresas contratistas como para la subcontratistas, con una cláusula de penalización económica, caso contrario.

b) Existe una Ley federal alemana sobre el desplazamiento de los trabajadores (Arbeitnehmer-Entsendegesetz), de 26 de febrero de 1996, que desarrolla la Directiva 96/71/CE, que garantiza que los trabajadores extranjeros desplazados a suelo alemán han de percibir, al menos, el salario mínimo obligatorio fijado en los convenios colectivos de aplicación general.

c) Como es sabido, la eficacia de los convenios colectivos en Alemania es distinta a la vigente en el Estado español. En principio, en aquél país las normas convencionales sólo afectan a las organizaciones sindicales y patronales firmantes y sus afiliados. Sin embargo, si el convenio afecta al interés público y los empleadores firmantes dan ocupación al cincuenta por ciento o más de los empleados del sector y accede a ello una comisión paritaria, el Estado puede declarar su eficacia general.

d) El mentado convenio de “edificios y obras públicas” no era de aplicación general.

e) No queda claro en la sentencia –aunque en algún punto parece desprenderse que sí- si existe o no un convenio de eficacia general que se pueda aplicar al supuesto.

Objekt und Bauregie, en la ejecución del mentado arrendamiento de obra, recurrió a una subcontrata polaca. Al cabo de unos meses “surgen sospechas” de que esta última mercantil no abonaba a los trabajadores el salario fijado en dicho convenio. Al comprobarse los hechos, el Lan y la empresa principal resolvieron el contrato por dicho motivo. En paralelo, se dictó una sentencia penal en la que se imputó al responsable principal de la subcontratista polaca haber abonado a 53 trabajadores únicamente el 46,57 por ciento del salario mínimo fijado.

Sin que quede claro en base a qué tipo de acción y quiénes eran las partes ni su objeto, el organismo judicial de primera instancia, el Landgericht Hannover, declaró que el crédito que Objekt und Bauregie ostentaba en méritos del contrato de obras se había extinguido por compensación con la pena contractual, de importe 84.934,31 euros (es decir, el 1 % del valor del contrato), a favor del Land de la Baja Sajonia, desestimando la demanda de dicha sociedad en todo lo demás. Instada apelación, el Oberlandesgericht Celle –Corte de Apelación de la Baja Sajonia- elevó la cuestión prejudicial que aquí se analiza.

Se preguntaba al TJCEE si la obligación impuesta en este caso, en relación con la Ley del Land referida, era contraria a la libertad de establecimiento. Y, en concreto, si se infringía lo preceptuado Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación al art. 49 TUE. Para ello se reflexionaba que: “los compromisos de atenerse a los convenios colectivos obligan a las empresas constructoras de otros Estados miembros a adaptar los salarios pagados a sus trabajadores sobre la base de la retribución, normalmente más elevada, aplicable en el lugar de ejecución del contrato en Alemania. Tal exigencia redunda en la pérdida por dichas empresas de la ventaja competitiva que se deriva a su favor de los costes salariales más bajos. Por lo tanto, la obligación de respetar los convenios colectivos representa un obstáculo para las personas físicas o jurídicas procedentes de Estados miembros distintos de la República Federal de Alemania”.

La STJCEE valida en gran parte dicha consideración. El órgano judicial comunitario llega a la conclusión final de que la mentada Directiva, en relación al art. 49 TUE, “se opone, en una situación como la controvertida en el asunto principal, a una medida de carácter legal, adoptada por una autoridad de un Estado miembro, que exija a la entidad adjudicadora designar como adjudicatarios de contratos públicos de obras únicamente a las empresas que, en la licitación, se comprometan por escrito a pagar a sus trabajadores, como contraprestación por la ejecución de los servicios de que se trate, como mínimo, la retribución prevista en el convenio colectivo aplicable en el lugar de la referida ejecución”.

Los razonamientos jurídicos que llevan a dicha conclusión son los siguientes:

· La Directiva 96/71/CE es plenamente aplicable al supuesto, al encontrarse dentro del ámbito contemplado en su art. 3.1 a) por tratarse de “una situación en que una empresa establecida en un Estado miembro desplaza, por su cuenta y bajo su dirección, al territorio de otro Estado miembro, en el marco de una prestación de servicios transnacional, a trabajadores en méritos de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en otro Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre dicha empresa y el trabajador durante el período de desplazamiento

· Aunque la Ley de contratación del Land de Baja Sajonia no sea una norma de desarrollo de la mentada Directiva, ésta resulta plenamente de aplicación, en tanto que afecta a los fines del precepto comunitario.

· Dicha directiva determina en su art. 3, párrafo 1 letra c) “Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y/o por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al apartado 8: (...) c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias”.

· Según el apartado 8, párrafo primero, del mismo artículo, los convenios colectivos y laudos arbitrales en el sentido de dicha disposición son aquellos que deben respetar todas las empresas pertenecientes al sector o a la profesión de que se trate correspondientes al ámbito de aplicación territorial de aquéllos. El artículo 3, apartado 8, párrafo segundo, de la Directiva 96/71 contempla, sin embargo, una excepción a dicha eficacia “erga omnes”: si no existe en el Estado “ad hoc” un sistema de declaración de aplicación general de convenios colectivos o laudos arbitrales, serán de aplicación las normas convencionales que produzcan efectos generales en todas las empresas similares pertenecientes al sector de que se trate o los convenios celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas en el plano nacional y que sean aplicados en el conjunto del territorio nacional

· En ese marco, la Ley de contratación del Land no constituye una norma que fije el salario mínimo, conforme al conglomerado normativo comunitario analizado en los dos párrafos anteriores.

· La norma estatal alemana que desarrolla la Directiva aquello que determina es que el salario mínimo aplicable será el que se observe en los convenios de eficacia general, condición que no ostentaba el que se veía obligado a aplicar la contratista en aplicación de las condiciones administrativas que desarrollaban la ley del Land sobre contratación.

· La excepción del art. 3.8 de la Directiva no es aplicable, en tanto que en Alemania existe una norma de desarrollo específica, que exige la eficacia general del convenio. Pero es que, además, se dice, el convenio aplicado tampoco tiene una eficacia general en todo el territorio y en todo el sector de la construcción. Y se constata que, en todo caso, no nos hallamos ante una condición más favorable en relación a las condiciones contractuales de origen.

· Por tanto, la fijación de un salario mínimo en función de un convenio que no cumple los criterios específicos de la directiva por parte de la Administración pública en la licitación analizada es susceptible de afectar a la libertad de establecimiento, citándose al respecto en varias ocasiones la sentencia recaída en el asunto Laval.

Concurren, pues, en el pronunciamiento analizado dos elementos de fondo.

Por un lado, la singularidad específica del convenio aplicado. En este sentido, como se ha visto, la Directiva exige a los Estados miembros que aseguren por Ley o por convenio a los trabajadores desplazado de terceros países la percepción de las retribuciones mínimas contempladas en los convenios con eficacia general del país de acogida (art. 3.1 c). De tal manera que, si no existe norma de dicho tenor “erga omnes” (art. 3.8) los Estados podrán decidir la aplicación de convenios generales aplicables a empresas similares por la profesión o el oficio o los convenios estatales que, sin dicha eficacia, sean de ámbito nacional. Como quiera que la norma colectiva aquí aplicada no tenía eficacia general y la Ley estatal no contemplaba la posible eficacia de convenios de dichas características, aquélla no puede ser aplicada.

Parece que es un razonamiento, desde mi punto de vista, excesivamente simple, en tanto que eso comporta una especie de “barra libre” para la contratación de trabajadores comunitarios no nacionales a través de empresas contratistas de la misma condición en aquellos sectores en los que –por las características del ordenamiento nacional- no exista una norma colectiva con eficacia general. Se obvia, así, la posible existencia de regulaciones heterónomas o autónomas que fijen salarios mínimos generales. Todo ello, por supuesto, en el caso alemán. Probablemente, en España dicha problemática sería inexistente por el carácter “erga omnes” de la negociación colectiva estatutaria. Pero, más allá de particularismo, parece claro que nos hallamos ante una respuesta forzada, excesivamente rígida, que obvia el interés de los trabajadores.

Es cierto que la Directiva enfatiza el carácter general a fin y efecto de determinar que el trabajador contratado por la empresa comunitaria no residente ha de cobrar lo que cobraría un trabajador nacional “ordinario”, y no menos. De tal manera que, en caso contrario –de darse esa sobreprotección- nos podríamos hallar ante mecanismos legales “pantalla” para evitar la contratación de empresas de otros países de la Unión. Pero para llegar a esa conclusión creo del todo necesario que el pronunciamiento hubiera abordado dos aspectos: de un lado, la existencia de unos mínimos indicios de que la Ley del Land perseguía esos objetivos finales; de otro, que existían mecanismos salariales específicos alternativos que comportaran una equiparación retributiva del trabajador no-nacional con el nacional. Nada de eso aparece en la presente sentencia. Más bien al contrario, como se ha dicho, consta la existencia de un pronunciamiento penal por abonar a los trabajadores menos de la mitad del salario correspondiente.

Y esta última reflexión nos lleva a aquel otro elemento de fondo, antes referido: la clara deriva neoliberal del TJCEE, Hay que resaltar, en este sentido y de entrada, que la Directiva 96/71/CE no es una norma de desarrollo de la libertad de establecimiento comunitario. Todo lo contrario: es una norma de garantía de los trabajadores que intenta evitar, claramente, el “dumping social”, en relación al derecho de libre circulación de las personas. Así se indica en forma clara en su parte introductoria: “el fomento de la prestación transnacional de servicios requiere un clima de competencia leal y medidas que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores”. Por tanto, los derechos de los trabajadores que se contemplan en la norma comunitaria no son una excepción a la libertad de establecimiento empresarial y a la libre contratación de empresas: son una garantía de los derechos de los asalariados a fin de evitar rebajas salariales generalizadas con el uso intensivo de la libre circulación.

Ciertamente existen pronunciamientos anteriores del propio TJCEE en los que dicha Directiva se había vinculado con el derecho comunitario de libertad de establecimiento. Así, pueden verse, en ese sentido, las sentencias de 25 octubre de 2001, Finalarte Sociedade de Construçao Civil Ltda. , asuntos acumulados C-49/98, 50/98, 52/98, 54/98 y C-68/98 a C-71/98; y de 25 de octubre de 2001, Comisión vs. República Federal de Alemania, Asunto C-493/99 . Y, muy significativamente, debe referirse la sentencia de 12 de octubre de 2004, recaída en el asunto C-60/03, Wolff & Müller, que consagró ese nexo. Sin embargo, se partía allí de la consideración de que las legislaciones nacionales que desarrollaban la Directiva podían limitar el derecho de libertad de establecimiento, siempre que concurriesen – al margen del ya mentado carácter general o “erga omnes- dos factores, a saber: a) el condicionante de que la medida de que se trate limite al mínimo la liberta de establecimiento; y b) , muy especialmente, la existencia de razones imperiosas de interés general, entre las que se destaca en forma significada la protección de los trabajadores.

Esta última sentencia citada contenía una reflexión que parece ahora del todo olvidada. Reflexión que podría ser resumida en la forma siguiente: la eventual restricción de la norma nacional en relación al derecho de libre establecimiento tiene precisamente por finalidad garantizar que dicha libre prestación se ejerza en igualdad de condiciones, en la medida en que uno de los objetivos perseguidos por el legislador nacional consista en evitar la competencia desleal por parte de empresas que retribuyan a sus trabajadores a un nivel inferior al correspondiente al salario mínimo. La libre prestación, por tanto, no sólo la invoca la empresa no-nacional con salarios más bajos: también tiene derecho a invocarla la empresa nacional que ve sus expectativas en el mercado limitadas por dicha competencia. Así se indica en dicho pronunciamiento: “En la medida en que uno de los objetivos perseguidos por el legislador nacional consiste en evitar la competencia desleal por parte de empresas que retribuyan a sus trabajadores a un nivel inferior al correspondiente al salario mínimo, (...), puede considerarse que un objetivo de esa índole constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios siempre que se cumplan los requisitos

En la sentencia recaída en el asunto Rüffert prácticamente no aparece ninguna referencia al interés general y a los derechos de los trabajadores como elemento justificador de la limitación del derecho a la libertad de establecimiento.

Y es esa omisión –más allá de los argumentos jurídicos- lo que resulta altamente preocupante en el pronunciamiento. Después de los asuntos Viking Line y Laval parece claro que la libertad de establecimiento –que no es más que una concreción parcial del derecho de libertad de empresa a nivel comunitario- se sitúa un peldaño más arriba que los derechos sociales. Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, por tanto, no pueden afectar a ese sacrosanto derecho comunitario. Algo que suena muy viejo: se asemeja a la criminalización de las instituciones colectivas del protoderecho del Trabajo a lo largo del siglo XIX, por ser contrarias a la libertad de contratación.

Con esa lógica, en definitiva, se está intentando una reversión del pacto social welfariano que persigue una redistribución negativa de rentas, a favor de los más opulentos. Y no es una lógica nueva: el proyecto de Directiva Bolkestein o algunas afirmaciones del reciente Libro Verde para la Modernización del Derecho del Trabajo están poniendo en evidencia la tendencia de las instituciones europeas a desmotar las tutelas sociales postbélicas. En definitiva, parece que algunos les molesta la noción de Estado social y democrático de Derecho creado por Weimar.

Es ésa una deriva que, además, me atrevo a calificar de antidemocrática. Pocos gobernantes hoy en cualquier país europeo (salvo, por supuesto, Berlusconi, al que cabe sumar algunas propuestas puntuales de Sarkozy o, en nuestra casa, algunas reflexiones de la lideresa liberal Esperanza Aguirre) tendrían los bemoles de argumentar que los derechos individuales de los empresarios deben prevalecer sobre los individuales y colectivos de los trabajadores. Si alguien se presentara ante el electorado diciendo que está bien que los asalariados procedentes de otros países de la Unión menos desarrollados económicamente que trabajan en el país de que se trate cobren menos que los nacionales o que no puede hacerse huelga para impedirlo, quizás se suicidara electoralmente –con la ya dicha excepción berlusconiana: Italia sí que “is diferent”-. Sin embargo, ése es el futuro que están diseñando determinadas altas instancias comunitarias, sin que esas políticas –ni esas instancias- sean refrendadas directamente por las urnas.

Quizás ha llegado el momento de dar el gran salto: de recordar –y plasmar en textos normativos- que Europa no es –o mejor dicho, no debe ser- un simple mercado, sino un espacio común de libertades. Algunos eurócratas no fueron a la clase en que se impartió este último tema.

Miquel FALGUERA BARÓ.

08 April 2008

PEUSDEPORC NÚMERO 14 (aÑO 2005)

Hace ya algunos años un servidor enviaba un boletín, mediante correo electrónico, a una serie de amigos, conocidos y saludados. Llevaba por nombre “Peus de porc”. Con la irrupción de los blogs dejé de utilizar aquel vetusto mecanismo y puse en marcha una bitécora. Poco a poco fui trasladando aquellos viejos peusdeporc al nuevo mecanismo. Y, por prudencia, no quise trasladar este que se publica ahora. Al final me he planteado: “qué leche, ¿por qué perderlo?”. Y se publica tal cual.

PEUS DE PORC (NÚM. 14)

Boletín enteramente de gañote para Cofrades que están al tanto

Autor le las líneas que siguen: JLLB

Juan Ramón Capella ha hecho la mar de bien escribiendo un libro muy ameno en el que glosa la figura de Manuel Sacristán. El libro se titula La práctica de Manuel Sacristán, una biografía política, en Trotta. Un servidor lo recomienda muy de veras, y una vez más plantea la necesidad de que las personas distinguidamente ocupadas se organicen el tiempo con lecturas, especialmente con aquellas que convienen a su actividad pública. Sigamos, pues, la máxima de aquel sabio lugareño que afirmaba: “No sólo de convenios colectivos vive el hombre”.


Hablar de Manuel Sacristán (como va a repetirse muchas veces, a partir de ahora por pura comodidad le llamaré MS) es importante. No sólo en aras a la digna memoria colectiva sino por las enseñanzas que, en cualquier dirección, nos pueda deparar su ético testimonio biográfico y, sobre todo, su muy relevante obra escrita. Juan Ramón Capella recuerda la obra (y muchas vicisitudes personales) del que considera su maestro. Este peus de porc intenta comentar algunas cosas del libro de Juan Ramón y dar un punto de vista sobre algunas cuestiones relativas a MS. Pero, antes de entrar en harina, diré que recuerdo emocionadamente a Juan Ramón cuando, en un lejano 1967, preparábamos en Mataró el Primero de Mayo; convidamos a Juan Ramón a dar una charla que se celebró en la iglesia de Santa María. El contacto con Capella lo hice a través de un miembro del comité central del PSUC. El nombre de guerra de este compañero era Angel, aunque en otros ambientes le decían Victor. Se llamaba realmente Napoleón Fugarolas, y era capaz de comerse medio kilo de mongetes amb botifarra, diecisiete sardinas escabechadas, un cuarto de kilo de camembert y diecinueve profiteroles. Ya murió este Napo, a quien yo, a sus espaldas, le llamaba “el Muygordo”.

Una parte del libro describe la desazón, primero, y el fastidio, después, de MS ante los retrasos culturales del grupo dirigente del partido (el PSUC) y del comunismo español. Los lectores de peus de porc pueden comprobar la opinión de MS leyendo el libro. También estarán al tanto de las críticas del filósofo al tacticismo de los comunistas españoles y de toda una serie de impresiones de MS sobre el politicismo y el oportunismo que, según MS, tenía el grupo dirigente. El libro de Juan Ramón presenta la evolución de su maestro hasta el final de su vida, lo que tiene no menor interés para nosotros.

¿Retraso cultural de los comunistas españoles? ¿retraso cultural de los psuqueros? Naturalmente que sí. Pero, en mi opinión, el retraso cultural de fondo no lo explica adecuadamente MS y lógicamente Juan Ramón no alude a esta falta de explicación sacristaniana. Intentaré comentar este aspecto porque dicho retraso no está sólo en el grupo dirigente del comunismo español sino en todo el tejido militante, muy especialmente en las cabezas pensantes: estaban en el gotha dirigente y en todos los puntos cardinales de la organización. Quiero decir esto: naturalmente que el grupo dirigente es el más responsable, pero no consta que nadie cayera en la cuenta de lo que voy a decir a continuación.

Si alguien relee los documentos de la época (desde principios de los años sesenta) no tardará en ver que la literatura política y la “científica” no contiene análisis alguno de cómo va evolucionando el trabajo y la fábrica industrial. Hay, de todas formas, un texto magnífico que indicia (es decir, que susurra) las transformaciones que se van operando: Marcelino Camacho, en un artículo de Cuadernos para el Diálogo (1966) afirma que el Madrid de las modistillas se está desplazando al Madrid del mono azul de los trabajadores de la Perkins, Marconi… Un texto antológico que al único que impresiona es al maestro Pierre Vilar. La metáfora camachiana del mono azul (más tarde añadirá lo ampliará con la bata blanca de los técnicos) no parece sugerirle a nadie (dirigentes, científicos, filósofos… comunistas o, simplemente, miembros del partido español o catalán) ninguna reflexión. Pero, comoquiera que Marcelino era más tesonero que los futbolistas del Alcoyano, no cejaría de dar la santa tabarra por si alguien no había caído en la cuenta. O séase, las intuiciones camachianas no fueron acompañadas por los conocimientos informados de los científicos comunistas.


He dicho en diversas ocasiones lo siguiente: la primera perplejidad del grupo dirigente del comunismo español se da con la Ley de Convenios colectivos del 58. La razón es ésta: antes de dicha ley, los comunistas qua comunistas eran quienes elaboraban la plataforma reivindicativa; la célula de empresa dirigía o intentaba dirigir la movilización en torno a las exigencias obreras. La ley del 58, con todas las limitaciones evidentes, abre la posibilidad legal de que se negocien tales reivindicaciones mediante el formato “institucional” del convenio colectivo. El partido no es, a partir de ahí, el sujeto “directo” de la negociación de la plataforma, aunque en ese sujeto estén los comunistas; lo es la comisión de trabajadores disfrazada con el traje de lagarterana que le ofrecían los enlaces sindicales o jurados de empresa y, si se quiere, los comunistas están con dicho traje de lagarterana, pero no en tanto que tales. La primera reacción del partido (de una enorme lucidez cultural) fue proponer el aprovechamiento de las posibilidades legales y su relación con formas alegales e ilegales de lucha. En honor a la verdad, este es un planteamiento que ya formuló en su día el legendario di Vittorio y --lo que oyes, cofrade-- el mismísimo Joan Peiró. No consta, sin embargo, que don José de las Nieves (Stalin) conociera los escritos de ambos sindicalistas a la hora de aconsejar, según dicen, a Carrillo y Dolores la utilización de los sindicatos verticales españoles. En la biografía de di Vittorio (hecha por Pistillo) se explican pormenorizadamente estos asuntos, y en el libro antológico de Joan Peiró se dice tres cuartos de lo mismo.


Pero los comunistas españoles (dirección, cuadros y la base) no dijeron más. Ahí se quedaron, lo que no es irrelevante, pero tampoco demasiado. Así es que la ley del 58 (y, sobre todo, la práctica concreta de su aprovechamiento) dejó en calzoncillos blancos a los comunistas españoles. Les dejó sin acción política en el centro de trabajo: a lo sumo les quedó, eso sí, el apoyo sin condiciones a la acción colectiva. El partido no era, pues, el intelectual colectivo sino la noble intendencia.


Se trataba de una acción colectiva que, al darse en la granempresa –“fordista” y de taylorismo cuartelario-- era un privilegiado observatorio para leer políticamente las transformaciones que se estaban dando en el microcosmos del centro de trabajo. Pues bien, ¿alguien conoce alguna reflexión teórica de los comunistas españoles --dirección, cuadros, base--sobre tan importantes transformaciones? No, padre. Pero, entonces ¿de qué partido de la clase obrera estamos hablando? No es por incordiar, pero no es el caso de Ingrao (desde la “izquierda”) o desde el mismísimo Amándola (desde la “derecha”), uno y otro dirigentes, de los comunistas italianos. Ni incluso de los comunistas franceses, más allá del obrerismo de la mayoría de ellos. No puedo decir, por otra parte, que Sacristán haya ayudado en ese orden de cosas. MS tiene otras importantes preocupaciones, pero no éstas.


Así pues, el atraso que MS achaca, con toda justicia, al grupo dirigente comunista, español y catalán, hubiera sido más completo si hubiera abarcado a toda la familia. Porque, por lo menos en estos asuntos, papá y mamá estaban tan en ayunas como los hijos y los nietos.


Tengo para mí que los errores de bulto del partido en, por ejemplo, la famosa convocatoria de huelga general --con una obsesión rayana en la mitomanía-- a mediados de los cincuenta, con ser de armas tomar, no lo es tanto como la ausencia de reflexión teórica (y sus convenientes propuestas políticas) sobre los sistemas de organización del trabajo que iban madurando en las empresas del particular “fordismo” español y su pareja de hecho el taylorismo prusiano que conocíamos aquí. Ahora bien, tirando con bala: si los soviéticos habían bendecido a don Federico Taylor (empezando por Lenin) ¿por qué los comunistas españoles iban a leerle la cartilla a los sistemas tayloristas? Y si el políticamente tarambana Diego Rivera (el pintor) declaró admirativamente que Ford era un genio (“Marx puso la teoría; Lenín, la política; y Ford, la práctica”) ¿por qué los comunistas españoles iban a llevarle la contraria al mejicano, famoso por su forma de empinar el codo y otros asuntos menos inocentes?


Si estoy equivocado en mis apreciaciones, me callo. Pero, en caso contrario, ¿por qué la intelectualidad marxista, ahora, no revisa estas cuestiones? ¿Por qué se queda silente en sus justas críticas que sólo, y solamente, se dirigen al grupo dirigente?

Más acerca del taylorismo. Juan Ramón no eleva a MS a los altares laicos. Hay momentos en que explica algunas de las lógicas limitaciones de su maestro. Pero ni uno ni otro nos han dicho nada (todavía) de algunos desparpajos de Gramsci en torno al taylorismo. Primero, un respeto: porque desde la cárcel hablar del taylorismo ya es una proeza; segundo, el logos gramsciano sobre la materia no es tan toscamente subalterno como el de Lenin, quien se fue de la mano en sus elogios a don Federico “El Americano”. Y a los que siguieron (la patulea soviética desde Pep del Gel hasta el último de la fila) lo cierto es que le convenían los postulados del americano: “A vosotros no se os exige que penséis, para eso estamos nosotros, los managers”. O lo que es lo mismo, la dirección del partido es la que piensa (o sea, uno), vosotros ¡chitón y punto en boca!

Sacristán, por otra parte, pensaba con su cabeza. Esto lo deja meridianamente claro su vida y su obra, y así lo recoge Juan Ramón. Pero me permito aportar algo en lo que no parece haberse dado cuenta casi nadie: MS se aleja lo suyo de Lenin en la caracterización del sindicalismo de clase, y --si no es una blasfemia irreverente, también lo hace con relación al barbudo de Tréveris--. Es sabido que MS afirmó y escribió acerca del “carácter revolucionario del sindicalismo”. Répasese la famosa carta de Marx a los lassalleanos sobre la cuestión sindical, y se caerá en la cuenta que nuestro barbudo iba por otra vereda. Y ya don Vladimir, en su famosa polémica con don León, dejó sentado el carácter tradeunionista del sindicato. Un poco más y se le escapa al gran Lenin que el sindicato es un sujeto reformista. Pero, con los trajines que se me traía con Berstein, don Renegado Kaustky y la familia fabiana ¿cómo iba a mentar la bicha, o sésase, el reformismo? Porque, seamos claros: ¿no eran los tradeuninistas gente reformista? Pero hizo bien don Vladimir en obviar (si es que ésta fue su intención) la palabra enferma (reformismo) porque hubiera creado una pipirrana de armas tomar: mejor tradeunionismo.


Recuerdo diversas conversaciones con MS: un servidor nunca le pudo convencer que Comisiones o el sindicalismo no eran un sujeto revolucionario, sino de clase, de los trabajadores. Tuve el desparpajo de decirle lo que ya sabía MS: “no verás en los escritos de los patricios sindicales, El Noi y Peiró, Pestaña y Simó Piera, una formulación de sindicato revolucionario”. Me contestaba que la Charte d’Amiens lo dejaba bien claro. Cierto, pero los franceses siempre fueron muy suyos, también en estos asuntos. Posiblemente estaría allí el abuelo Rabaté que, después de cagarse en los muertos de Taylor, cambió de registro en un periquete cuando se enteró que Lenin bendijo al ingeniero americano. Oh lá lá..

Y por último quiero proponer dos pejiguerías con relación al magnífico libro de Juan Ramón. Una que se refiere a los Pactos de la Moncloa; otra, a la paradoja en que parece proponernos Juan Ramón algo tan complicado como la orientación escatológico de los movimientos comunistas (revolucionarios) y la famosa frase (“lo que importa es el movimiento”) de don Eduardo Berstein, reformista.


La primera. Ciertamente, como afirma Capella todos los chicoleos que precedieron a los Pactos de la Moncloa se caracterizaron por el secretismo. Recuerdo una reunión del secretariado del PSUC en setiembre con Carrillo, aquí en Barcelona. Los presentes: Gregorio, Guti, Salas, unos poquitos más y un servidor y Santiago Carrillo. Carrillo nos dio un “informe sobre la situación actual y perspectivas”, ni siquiera una alusión elíptica a escarceos negociadores. Nada de nada. Ni siquiera en la comida (Bar Mundial, en la Plaça de Sant Agustí).


O sea, nada que objetar a lo que plantea Juan Ramón. Ahora bien, ¿se puede decir, como afirma el autor del libro, que los pactos de la Moncloa eliminaron un buen cacho de los derechos sociales? Alto ahí. ¿A qué derechos se refiere Juan Ramón? ¿A los concedidos por el franquismo? Eso invalidaría la tesis sacristaniana de que los derechos que se conceden al pueblo no son tales. Esta expresión la repite el libro, y también por estas cosas vale la pena leerlo. Pero temporalmente no podía eliminar ninguno todavía (en el caso de que quisiera hacerlo) porque no había derecho alguno conquistado. Esta pejiguería viene a cuento porque el libro está escrito, corregido y mirado con lupa, como siempre, por su autor, Juan Ramón Capella.


La segunda. Aviso que me meto en un terreno resbaladizo y, ahora sí, no pretendo darle una patada en las espinillas a nadie. Es simplemente una reflexión que busca la ayuda de los doctores. ¿Cómo resolver esta ecuación: si decimos que el movimiento comunista metió la pata en su mesianismo y escatología y Berstein afirma que “lo importante es el movimiento y no el fin”, no se abre ahora un campo de entendimiento entre las izquierdas revolucionarias y las izquierdas reformistas? Cuando hablo de entendimiento hago alusión (sin que nadie dimita de sus ideas y de su fuerte exposición en el debate) a buscar algunos puntos de encuentro. Es decir, rebajar un poco el mordisco en el gaznate y convertirlo en arañazos, aunque sean fuertes. ¿Acaso no dijo alguien, lúcidamente, que una limitación del movimiento socialista fue no entender bien a Cesare Beccaria con relación a una serie de asuntos (por ejemplo, la pena de muerte) con motivo de algunos disparates que ha hecho Castro en Cuba? Vale, de acuerdo. Pero ¿debemos comprender a Beccaria y seguir mordiendo en la yugular los revolucionarios a los reformistas? Como diría Raimon: tú, ja m’entens.

Addenda He dejado para el final una perla. Puede que en los grupos dirigentes comunistas (PCE y PSUC) hubiera más gente que tuviera reflexiones teóricas y políticas sobre las cosas concretas del colosalismo “fordista” de la granempresa española de entonces y de su novia, el taylorismo prusiano. Pero quiero destacar que fue Ignasi Bruguera (un alias de otro alias, Camps) el que se escapa de los descuidos y ausencias. Ahí está, ahí está su labor escrita para quien lo quiera repasar: me refiero que está en el Arxiu Històric de la Conc.

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