24 September 2014

LA BRONCA INTERNA DE CC.OO. EN COCA COLA, EXPLICADA POR ENRIQUE LILLO

Escribe,  Enrique Lillo, responsable del Gabinete Interfederal de CCOO



24 de septiembre de 2014.



Estimado compañero y más aún, camarada y amigo López Bulla:


En primer lugar, te agradezco tu amabilidad personal para permitirme publicar, en tu admirable blog, mis impresiones subjetivas y personales sobre el conflicto social y con una dimensión interna sindical de Coca Cola. A su vez, te describiré también el antecedente de éste que dio lugar al primer enfrentamiento que tuve con la dirección de FEAGRA y con su secretario general Jesús Villar con ocasión del conflicto de Panrico sobre la necesidad o no de interponer recurso de casación contra la sentencia, en mi opinión, confusa y jurídicamente incorrecta, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En otro blog amigo, el de Eduardo Rojo Torrecilla, se hacen comentarios muy pertinentes sobre ambas sentencias, la de Panrico y Coca Cola, y a ellos me remito salvo alguna mención que haré específica en cuanto a Coca Cola por ser ésta la materia principal que abordo en este trabajo.

Además, hay que tener en cuenta que junto con aspectos comunes, en ambos casos, como son que los trabajadores principalmente damnificados víctimas del despido colectivo, pertenecen a plantas y fábricas que por su lucha histórica canalizada básicamente por CCOO, han logrado conseguir muy buenos convenios colectivos.

Junto con este aspecto semejante o común, hay otro aspecto sobre el cual creo que hay que reflexionar y profundizar y es el relativo a la compatibilidad o no entre los criterios que inspiran la denostada reforma laboral del 2012, en la que se prima el interés empresarial por la supuesta competitividad y viabilidad de la empresa y la necesaria protección jurídica, incluso constitucional del conflicto laboral y social protagonizado por los trabajadores como el de actividad sindical y negociación colectiva (art. 28.1), huelga (art. 28.2) y estabilidad en el empleo (art. 35) de la Constitución Española.

En ambos casos, el criterio empresarial de selección de los afectados en realidad esconde que resultan damnificados y despedidos los colectivos más sindicalizados que han conseguidos buenos convenios colectivos, trabajadores de Santa Perpetua en Cataluña de Panrico y trabajadores de Casbega en Fuenlabrada Madrid en Coca Cola.

En el caso de Panrico, un criterio de selección esgrimido por los abogados de la empresas y a su vez defendido por el informe de la Inspección de Trabajo, consistía en que el criterio en virtud del cual se seleccionaba a los trabajadores cuyo salario era superior y cuyo coste económico era superior al de otros centros, era un criterio objetivo porque estaba conforme con la defensa de la competitividad y viabilidad de la empresa que exigía inexorablemente la reducción salario y, por lo tanto, el despido de los trabajadores ordinarios que más sueldo tienen.

Esta circunstancia tan relevante, creo que merece un análisis específico e intenso que yo en este momento no tengo ni tiempo ni energía intelectual suficiente como para abordarlo, no obstante quizá más adelante haya que plantearlo en todo su dimensión.

Además de esta selección de trabajadores conflictivos como despedidos por su mayor salario y mejores condiciones convencionales, se acompaña con un hecho relevante y transcendente que hay que poner en el debate sindical y social. Este hecho consiste en la práctica frecuente de todas las auditorias sobre la documentación económica de las empresas en la cual se hace constar que en las memorias económicas de las empresas (que constituye un documento imprescindible junto con el balance, cuenta de resultados, evolución de patrimonio neto y estado de flujo de caja) no está incorporada información sobre las retribuciones de los miembros del consejo de administración y del personal de alta dirección.  

Esta ausencia informativa debe ser muy relevante y además permitiría analizar con mayor detenimiento si es objetivo y compatible con los valores constitucionales de igualdad, justicia y estabilidad en el empleo, que una empresa sacrifique despidiendo a los trabajadores ordinarios que tienen más salario en aras a la viabilidad de la misma y sin embargo en esa misma empresa permanezca la practica de retribuciones muy cuantiosas, muy superiores a los sueldos de los diputados y presidentes de gobierno, tan denostados ahora, a su personal directivo y a sus consejeros, esto constituye un escándalo social y jurídico que debe ser denunciado enérgicamente y que sin embargo no lo está siendo al menos con la intensidad que se debiera.

En ambos casos hay rasgos de semejanza entre un conflicto y otro, el de Panrico y el de Coca cola, como es el relativo a la afectación de trabajadores que sufren el despido y que pertenecen a colectivos que con su lucha histórica de años han conseguido buenos convenios, la diferencia entre un caso y otro es notable.

Esto constituye una explicación parcial del contenido distinto de ambas sentencias.

En efecto, la diferencia es que Panrico estaba en preconcurso mercantil en una situación financiera de pérdidas económicas continuadas según se desprendía de su documentación contable oficial y el conjunto de las embotelladores tenían muchos beneficios y eran muy rentables.

En el caso de Casbega, incluso el mismo día en que empezó el inicio del ERE o el día anterior, se firmó un nuevo convenio colectivo con un incremento salarial y nadie informó ni a la sección sindical de CCOO, muy potente en cuanto a afiliación histórica y  práctica sindical en el centro de Fuenlabrada ni tampoco se informó al comité de empresa ni sobre el ERE ni sobre la existencia de un supuesto grupo laboral de empresas conformado por Casbega y las restantes embotelladoras.

Este extremo de súbita aparición con ocasión del ERE ante los representantes legales de los trabajadores del conjunto de las embotelladores y de CCIP como grupo laboral de empresas, es importante retenerlo en cuanto a sus consecuencias  porque aquí está junto con otras circunstancias como las necesaria protección del derecho fundamental de huelga y de los huelguistas cuando la huelga es convocada por CCOO., lo más relevante del conflicto.

Este segundo aspecto de protección del derecho de huelga, es fundamental puesto que la sentencia de Coca cola considera que se  ha vulnerado este derecho fundamental de huelga y considera además que los protagonistas principales de esta huelga y también del factor coadyuvante en la declaración de la nulidad del despido colectivo, es la participación masiva de los trabajadores de Casbega SA en la huelga desde que fue convocada tras el comienzo del ERE y en la respuesta empresarial (extremo este que significativamente banaliza el recurso de casación interpuesto por el letrado Gayarre, del Bufete Sagardoy), que fue la de sustitución de huelguistas y la del esquirolaje organizativo empresarial, sustituyendo la producción y comercialización que había venido realizado Casbega Fuenlabrada por la producción en otras empresas distintas y creando nuevas líneas de comercialización..

Pues bien, este segundo aspecto se produce en un año en el que CCOO tiene ante si el reto de defensa social, sindical y  jurídica de muchas decenas de imputados por participación en piquetes de huelgas generales.

Ciertamente, en alguna intervención (y a preguntas en asambleas a las cuales he acudido puesto que desde  mis 37 años de intervención jurídica en CCOO muchos de ellos he intervenido junto con el comité de empresa de Casbega y aparte de compartir militancia sindical soy amigo personal de Paco Bermejo, Mercedes Pérez Merino, Juan Carlos Asenjo, portavoz del “Campamento de la Dignidad”, Pulido y  otros más jóvenes como Marcelo y otros muchos), he debido manifestar que nuestro ordenamiento tiene una “laguna”  jurídica en lo relativo a obligar a una empresa a reabrir un centro que decide definitivamente cerrar.

No obstante, esta manifestación parcial efectuada en una intervención amplia, la hice antes de que se celebrara el juicio y se dictara la sentencia del despido nulo con condena a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo de sus respectivas empresas con abono de los salarios de tramitación. Lo que nunca dije, y esto ha sido manipulado, dicho sea con claridad por Jesús Villar y su equipo o parte de su equipo de dirección federal, es que la readmisión a consecuencia de la legalidad del cierre de Fuenlabrada Casbega, pudiera producirse con otras funciones distintas incluso en otras empresas o en otras embotelladoras a las cuales pudieran ser trasladados  trabajadores de Casbega que han sido despedidos y que tienen a su favor una declaración de nulidad del despido.

Este hecho, en mi opinión, es el origen de la bronca interna en CCOO que no se debe ni se puede esconder. El conjunto de las embotelladoras y su abogado así me lo comunico a mi, no reabriría el centro de Fuenlabrada bajo ningún concepto ante lo cual, yo, verbalmente siempre le he transmitido que las sentencias están para cumplirlas y que como dicen los trabajadores en el “Campamento”, que deben ser readmitidos en su centro y deben percibir los salarios de tramitación y, con posterioridad, una vez readmitidos, la empresa podrá negociar o adoptar decisiones.

Esta consideración también,  es fundamental porque ni la documentación aportada ni ningún estudio de plan industrial alguno establece con un mínimo de objetividad que la producción de Fuenlabrada que nutre de Coca Cola a toda la zona centro de España, que es una de las mayor consumo, deba ser cerrada. Como muy bien dice la sentencia esto es una apreciación subjetiva del informe realizado por el consulting “Estudio Económico” que es un consulting vinculado a Cristóbal Montoro en su nacimiento y en su propio desarrollo, según informaciones del diario elpublico.es.

Además, hay que tener en cuenta que en la planta de Fuenlabrada, la embotelladora Casbega ha realizado importante inversiones y renovaciones tecnológicas, en consecuencia no solo cabe dudar sobre la objetividad del cierre de Fuenlabrada sino que existe un conjunto de hechos como los descritos, que permiten deducir razonablemente que el motivo por el cual se cierra Casbega Fuenlabrada es el castigo a quienes se atrevieron a reivindicar y luchar por un buen convenio colectivo, el mejor de todas las embotelladoras, sin dudas.

Más aún, este criterio subjetivo empresarial de castigar a los más reivindicativos, es decir, a los  que tienen un poder sindical real en la empresa, se refuerza si tenemos en cuenta que las adhesiones voluntarias e individuales  a las propuestas de bajas indemnizadas, prejubilación o traslados, realizados unilateralmente por la  empresa conseguidas a través de presiones intimidatorias sutiles o directas de los respectivos departamentos de recurso humanos de las mismas, donde menos ha habido y han sido escasas, han sido precisamente en Casbega Fuenlabrada.

Más aun, el número de despidos de quienes no han firmado ningún documento individual con la empresa, se concentra básicamente en Casbega Fuenlabrada.

Esta manipulación realizada por el secretario general de FEAGRA, Jesús Villar, acerca de que el cierre es irreversible y que, por tanto, hay que pactar el traslado a otras empresas del grupo laboral, implica la admisión no del criterio jurídico de la sentencia sino del criterio jurídico de Iván Gayarre del Bufete Sagardoy, explicitado en su recurso de casación.

En efecto, en el recurso de casación se repite hasta la saciedad que la configuración  como grupo laboral de empresas por parte de CCIP, Casbega y otras embotelladoreas, es una actuación lícita que beneficia a los trabajadores cuando la propia sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, citando jurisprudencia clásica y uniforme del Tribunal Supremo, insiste en que la actuación empresarial por la cual varias empresas se configuran como grupo laboral de empresa, es una actuación completamente ilegal y que la doctrina del grupo laboral de empresa se aplica normalmente a instancia de los trabajadores como beneficiarios de los mismos ante empresas insolventes o artificiales o en situaciones de prestamismo laboral, etc…

Pues bien, esta actuación ilícita consistente en configurarse y actuar como grupo laboral de empresa en la práctica no puede otorgar ningún beneficio jurídico a quien ha incumplido la ley y, por lo tanto, no pueda otorgar al conjunto de las embotelladoras un beneficio jurídico como para promover y justificar un ERE, razona la sentencia.

Esta es la premisa de la sentencia. En mi opinión, y lógicamente no se puede otorgar tampoco, añado yo ahora, al conjunto de las embotelladoras el beneficio jurídico de que a su antojo puedan eludir el cumplimiento de la sentencia mediante  readmisiones a través de traslados a otros centros de otras empresas sin que exista reincorporación efectiva previa al centro donde se venía trabajando en su concreto puesto de trabajo y a la empresa.

Esta forma de manipular que personalmente reprocho a Jesús Villar, tiene otras manifestaciones como la relativa a la opinión que en una reunión dio, porque fue llamado para ello, Luis Collado en torno a la posibilidad de un  pacto que sustituya a la sentencia.

En esa reunión, Luis Collado manifestó claramente las dificultadas y objeciones al pacto, entre otras, hizo hincapié en que el contenido del mismo debería ser ratificado individualmente por todos y cada uno de los trabajadores afectados lo que planteaba el problema de si todos los trabajadores de Casbega Fuenlabrada iban a ratificar un pacto en virtud del cual no se les reincorporaba a su puesto de trabajo en su centro y empresa.

Si embargo, Jesús Villar  ha manifestado públicamente, o al menos ha dicho a otros miembros de Comisiones obreras, que Luis Collado había dicho que no había problema alguno con el pacto que sustituyera a la sentencia.

Expuestos así los términos en que está planteada la actual situación y con el fin de colaborar al debate sindical y jurídico que debe realizarse, paso a reproducir el contenido de documentos internos firmados por mí o recibidos por mí en lo relativo a los asuntos que planteo.

En primer lugar y sobre la orden escrita que recibí firmada por Jesús Villar donde se invocaba un acuerdo unánime de la ejecutiva de FEAGRA y del consejo federal en virtud del cual debía desistir del recurso de casación contra la Sentencia de Panrico, paso a reproducir la literalidad del escrito que envié a Jesús Villar, Jorge Tome, responsable de la ejecutiva y del sector y a dirigentes confederales.







“A la Atención de Jesús Villar
Secretario General de la FEAGRA


Estimado compañero:


Como ya hice constar, la carta en la que me ordenas el desistimiento del recurso de casación de PANRICO o la decisión de no recurrir, la firmé el mismo día en que la recibí el 4 de julio de 2014 el recurso ya estaba interpuesto con anterioridad el día 2 de julio de 2014, con lo cual ahora lo único que procedería, en su caso, sería presentar escrito de desistimiento.

Ahora bien, el asunto es mucho más grave y trascendente de lo que aparenta inicialmente.

Con independencia de la pertinencia o no de esta decisión sindical en la que no entro, aun cuando sí quiero llamarte la atención que tu carta señala la existencia de una unanimidad en el Consejo Federal y, sin embargo, algún asistente y miembro del mismo ha señalado que no hubo votación sino una mera información por tu parte de la decisión, previamente adoptada, de no interponer el recurso y de la cual, yo solo he tenido noticia fehaciente el día 4 de julio, después de haberlo interpuesto, esto no debería plantear ningún problema puesto que imagino que el acta del Consejo detallará, asistentes nominativamente identificados, votación y resultado de la misma.

La gravedad del asunto viene dada por las circunstancias legales y jurídicas que concurren en el mismo.

Hay que tener en cuenta, en mi opinión, que en el proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el sindicato demandante no actúa como dueño del proceso ni tampoco actúa en defensa de un interés sindical apreciado por el propio sindicato.

En realidad actúa por mandato de la ley como representante y sustituto procesal de los trabajadores individualmente despedidos o afectados por el despido colectivo, es decir, actúa como el representante o sustituto procesal de los despedidos o de los que van a ser despedido y, por lo tanto, actúa en defensa de intereses individuales de los despedidos y no solo del propio sindicato como organización.

Ni siquiera actúa exclusivamente en defensa de sus afiliados sino en defensa jurídica de todos los despedidos o los que van a ser despedidos sean afiliados o no.

Por ello, una vez que un sindicato interpone una demanda de despido colectivo, la sentencia o la conciliación judicial que en su caso se celebre, tiene efectos de cosa juzgada sobre los despedidos individualmente considerados.

En consecuencia, si la sentencia, como es el caso de la de PANRICO, no establece con claridad y precisión que los despidos realizados en 2013 o que se realicen a lo largo de 2014, no son nulos, como así declara esta polémica y confusa sentencia, ni tampoco son injustificados ni improcedentes, la declaración judicial contenida en la sentencia (no nulidad, tampoco improcedencia claramente establecida) afecta como cosa juzgada y, por lo tanto, no rebatible a los múltiples despidos individuales ya realizados sean afiliados o no.

Ciertamente, cabe una interpretación de la sentencia que consistiría en que los despidos realizados antes de la misma deberían ser improcedentes puesto que no se puso a disposición de los trabajadores, en virtud del pacto no suscrito por la Federación, la cantidad mínima legal de derecho necesario de 20 días por año.

Ahora bien, también cabe otra interpretación consistente en que estos despidos no son improcedentes  puesto que la sentencia no lo establece con esta claridad, sino que todo lo más, lo que la sentencia establece, es el derecho a percibir con carácter inmediato de 20 días por año con el tope de una anualidad y con carácter aplazado, según los términos del acuerdo colectivo no suscrito por la Federación, hasta transcurridos varios años, la diferencia de hasta 25 días con el tope de 14 mensualidades.

En cualquier caso, para los despedidos en 2014 después de la sentencia, está claro que si la empresa cumple el requisito de abono de los 20 días con carácter simultáneo, el despido es procedente.

Con esta premisa de partida, el recurso de casación contra la sentencia constituye una oportunidad procesal ineludible puesto que no recurrir implicaría lo que en la doctrina de la Sala de Civil del Tribunal Supremo se denomina pérdida de oportunidad procesal para el litigante cuyo abogado o cuyo representante no recurre.

Esta pérdida de oportunidad procesal, ha generado que en muchas ocasiones si el abogado no recurre o el propio sindicato a través de abogados asalariado, tampoco recurre, incurren en responsabilidad civil de daños y perjuicios a favor del litigante afectado que ha perdido su oportunidad procesal para recurrir.

Sobre este extremo, existe mucha jurisprudencia en la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo y en muchas Audiencias Provinciales, dado que las reclamaciones por perjuicios ocasionados se han canalizado a través del orden Civil contra abogados o contra el sindicato empleador del mismo y basándose muy frecuentemente en las pérdidas de oportunidades procesales por no demandar a tiempo o no recurrir a tiempo.

Además, si un abogado no recurre y, por lo tanto, pierde la oportunidad procesal de recurrir, contra una sentencia que ha sido perjudicial o desfavorable para los litigantes o litigante que él defiende, puede incurrir en falta susceptible de sanción disciplinaria por el propio Colegio de Abogados, dado el perjuicio que ha irrogado al litigante que defiende, consistente en la pérdida de oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

Por ello, personalmente no voy a desistir del recurso, puesto que a estas alturas de mi vida profesional, no puedo ni debo arriesgarme a demandas de responsabilidad civil que seguramente se producirán, dado el contexto actual, por parte de despedidos afectados de PANRICO, ni tampoco voy a arriesgarme a una falta disciplinaria y posible sanción, por parte del Colegio de Abogados.

Por lo tanto, si la Federación se empeña en desistir del Recurso, tendrás que hacerlo tú personalmente como poderdante, yendo a la Secretaría de la Sala con el poder notarial y actas que te acrediten como Secretario General y en la comparecencia personal revocarme el poder para este caso concreto y manifestar, como poderdante, el desistimiento del recurso.

Desde un punto de vista legal, no te aconsejo esta actuación sino todo lo contrario por la sencilla razón de que, como te he señalado con anterioridad, la misma puede ocasionar reclamaciones de daños y perjuicios que además de la trascendencia económica, podrían tener una trascendencia mediática importante, lo cual no es aconsejable, por razones obvias, en este momento.

Además, pueden surgir problemas con algunos sectores de la Federación, como bien sabes, máxime si se tiene en cuenta que según los Estatutos sindicales de la Federación y la Confederación, la asistencia jurídica a los afiliados y, según mis noticias todavía muchos de los de Santa Perpetua formalmente al menos lo son, puesto que nadie les ha notificado lo contrario, es imperativa y obligatoria por parte del Sindicato.

En consecuencia, una retirada del recurso, puede interpretarse no solo como la pérdida de oportunidad procesal antes descrita sino como una denegación de asistencia jurídica a los afiliados despedidos que contradice lo establecido en los Estatutos sindicales.

Esto podría dar lugar a que en la posible reclamación de daños y perjuicios irrogados, la cuantía de la misma se incrementara puesto que el sindicato ha incumplido sus propios estatutos vinculantes.

Por último y además de insistirte en que no desistiré personalmente del recurso y de mi consejo de que la Federación a través de ti, como representante legal, tampoco lo haga, te transmito que el asunto puede tener también más trascendencia que reclamaciones civiles o de daños contra el sindicato, puesto que se dice que la empresa ha efectuado alguna donación o aportación a la Federación, aunque ésta no está vinculada al desistimiento del pleito.

No obstante, si ello fuera cierto, estas donaciones podrían interpretarse como donaciones remuneratorias, lo cual implicaría que el asunto podría tener una dimensión penal, cuya transcendencia no debo esconderte.

Madrid, 7 de julio de 2014.
Fdo. Enrique Lillo Pérez.
Gabinete Jurídico Interfederal CCOO”


Con posterioridad recibí una nueva carta el día 1 de agosto del secretario de acción sindical de la FEAGRA, Vicente Canet, donde se decía literalmente lo siguiente:

“A/A: Enrique Lillo

Aunque creo que no queda nada pendiente, te comunico que sin la autorización expresa de Villar o mía, no se interponga por el Gabinete Interfederal que tu coordinas ningún conflicto individual o colectivo nuevo relativo al ERE de CCIP, incluido la formulación del recurso de amparo al Supremo sobre la modificación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio que ello suponga que me informes debidamente de que día finaliza el plazo, por si hay un cambio de posición.

Saludos.


-- 
Vicente Canet
Secretario de Acción Sindical 
FEAGRA-CCOO
Pza. Cristino Martos, 4
28015 Madrid
Telefono 91 540 92 66
c.electronico: jvcanet@feagra.ccoo.es


A esta carta yo contesté con la siguiente respuesta escrita:


“Estimado compañero:
En primer lugar debo dejarte bien claro que ni tu ni Jesús Villar sois mis superiores jerárquicos laborales, puesto que tanto yo mismo como el Gabinete depende de la Confederación Sindical de CCOO y el responsable designado por la Ejecutiva es Rodolfo Benito, con quien os deberíais entender sobre todo lo relativo al funcionamiento de este Gabinete.

En segundo lugar tengo que decir que la interposición o no de un recurso no de Amparo sino de Casación ante el Tribunal Supremo, implica una decisión técnico profesional por parte también del letrado que anuncia el recurso de graves consecuencias, si por no formalizar el recurso los trabajadores individualmente afectados que pueden ser trabajadores despedidos, pierden oportunidades procesales de defensa.

Sobre este punto te voy a transcribir lo que ya les comunique a Jesús Villar y a Jorge Tome, así como a Fernando Lezcano, Rodolfo Benito, Ramón Gorriz, en relación con el recurso de Panrico y lamento tener que reproducir la literalidad de gran parte de este escrito, donde se desarrollan y argumentos razonamientos en relación con Panrico que son trasladables, si cabe con mas intensidad por lo que luego te expondré, al caso del Expediente de Regulación de Empleo de Coca Cola.

En el asunto Panrico, como sabes interpuse recurso de Casación y por supuesto no voy a desistirlo dadas las graves consecuencias profesionales y económicas que podría tener este desistimiento para mi, para la Confederación y para Feagra.

La gravedad del asunto viene dada por las circunstancias legales y jurídicas que concurren en el mismo.

Hay que tener en cuenta, en mi opinión, que en el proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el sindicato demandante no actúa como dueño del proceso ni tampoco actúa en defensa de un interés sindical apreciado por el propio sindicato.

En realidad actúa por mandato de la ley como representante y sustituto procesal de los trabajadores individualmente despedidos o afectados por el despido colectivo, es decir, actúa como el representante o sustituto procesal de los despedidos o de los que van a ser despedido y, por lo tanto, actúa en defensa de intereses individuales de los despedidos y no solo del propio sindicato como organización.

Ni siquiera actúa exclusivamente en defensa de sus afiliados sino en defensa jurídica de todos los despedidos o los que van a ser despedidos sean afiliados o no.

Por ello, una vez que un sindicato interpone una demanda de despido colectivo, la sentencia o la conciliación judicial que en su caso se celebre, tiene efectos de cosa juzgada sobre los despedidos individualmente considerados.

En consecuencia, si la sentencia, como es el caso de la de PANRICO, no establece con claridad y precisión que los despidos realizados en 2013 o que se realicen a lo largo de 2014, no son nulos, como así declara esta polémica y confusa sentencia, ni tampoco son injustificados ni improcedentes, la declaración judicial contenida en la sentencia (no nulidad, tampoco improcedencia claramente establecida) afecta como cosa juzgada y, por lo tanto, no rebatible a los múltiples despidos individuales ya realizados sean afiliados o no.

Ciertamente, cabe una interpretación de la sentencia que consistiría en que los despidos realizados antes de la misma deberían ser improcedentes puesto que no se puso a disposición de los trabajadores, en virtud del pacto no suscrito por la Federación, la cantidad mínima legal de derecho necesario de 20 días por año.

Ahora bien, también cabe otra interpretación consistente en que estos despidos no son improcedentes  puesto que la sentencia no lo establece con esta claridad, sino que todo lo más, lo que la sentencia establece, es el derecho a percibir con carácter inmediato de 20 días por año con el tope de una anualidad y con carácter aplazado, según los términos del acuerdo colectivo no suscrito por la Federación, hasta transcurridos varios años, la diferencia de hasta 25 días con el tope de 14 mensualidades.

En cualquier caso, para los despedidos en 2014 después de la sentencia, está claro que si la empresa cumple el requisito de abono de los 20 días con carácter simultáneo, el despido es procedente.

Con esta premisa de partida, el recurso de casación contra la sentencia constituye una oportunidad procesal ineludible puesto que no recurrir implicaría lo que en la doctrina de la Sala de Civil del Tribunal Supremo se denomina pérdida de oportunidad procesal para el litigante cuyo abogado o cuyo representante no recurre.

Esta pérdida de oportunidad procesal, ha generado que en muchas ocasiones si el abogado no recurre o el propio sindicato a través de abogados asalariado, tampoco recurre, incurren en responsabilidad civil de daños y perjuicios a favor del litigante afectado que ha perdido su oportunidad procesal para recurrir.

Sobre este extremo, existe mucha jurisprudencia en la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo y en muchas Audiencias Provinciales, dado que las reclamaciones por perjuicios ocasionados se han canalizado a través del orden Civil contra abogados o contra el sindicato empleador del mismo y basándose muy frecuentemente en las pérdidas de oportunidades procesales por no demandar a tiempo o no recurrir a tiempo.

Además, si un abogado no recurre y, por lo tanto, pierde la oportunidad procesal de recurrir, contra una sentencia que ha sido perjudicial o desfavorable para los litigantes o litigante que él defiende, puede incurrir en falta susceptible de sanción disciplinaria por el propio Colegio de Abogados, dado el perjuicio que ha irrogado al litigante que defiende, consistente en la pérdida de oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

Por ello, personalmente no voy a desistir del recurso, puesto que a estas alturas de mi vida profesional, no puedo ni debo arriesgarme a demandas de responsabilidad civil que seguramente se producirán, dado el contexto actual, por parte de despedidos afectados de PANRICO, ni tampoco voy a arriesgarme a una falta disciplinaria y posible sanción, por parte del Colegio de Abogados.

Por lo tanto, si la Federación se empeña en desistir del Recurso, tendrás que hacerlo tú personalmente como poderdante, yendo a la Secretaría de la Sala con el poder notarial y actas que te acrediten como Secretario General y en la comparecencia personal revocarme el poder para este caso concreto y manifestar, como poderdante, el desistimiento del recurso.

Desde un punto de vista legal, no te aconsejo esta actuación sino todo lo contrario por la sencilla razón de que, como te he señalado con anterioridad, la misma puede ocasionar reclamaciones de daños y perjuicios que además de la trascendencia económica, podrían tener una trascendencia mediática importante, lo cual no es aconsejable, por razones obvias, en este momento.

Además, pueden surgir problemas con algunos sectores de la Federación, como bien sabes, máxime si se tiene en cuenta que según los Estatutos sindicales de la Federación y la Confederación, la asistencia jurídica a los afiliados y, según mis noticias todavía muchos de los de Santa Perpetua formalmente al menos lo son, puesto que nadie les ha notificado lo contrario, es imperativa y obligatoria por parte del Sindicato.

En consecuencia, una retirada del recurso, puede interpretarse no solo como la pérdida de oportunidad procesal antes descrita sino como una denegación de asistencia jurídica a los afiliados despedidos que contradice lo establecido en los Estatutos sindicales.

Esto podría dar lugar a que en la posible reclamación de daños y perjuicios irrogados, la cuantía de la misma se incrementara puesto que el sindicato ha incumplido sus propios estatutos vinculantes.

Por último y además de insistirte en que no desistiré personalmente del recurso y de mi consejo de que la Federación a través de ti, como representante legal, tampoco lo haga, te transmito que el asunto puede tener también más trascendencia que reclamaciones civiles o de daños contra el sindicato, puesto que se dice que la empresa ha efectuado alguna donación o aportación a la Federación, aunque ésta no está vinculada al desistimiento del pleito.

No obstante, si ello fuera cierto, estas donaciones podrían interpretarse como donaciones remuneratorias, lo cual implicaría que el asunto podría tener una dimensión penal, cuya transcendencia no debo esconderte.


El caso del Expediente de Regulación de Empleo de Coca Cola es diferente, porque felizmente y para la mayoría de nuestros afiliados hay una sentencia que declara la nulidad del despido no solo por razones de legalidad ordinaria sino por violación de un derecho fundamental, como es el derecho de huelga.

Esta sentencia no ha sido cumplida por la empresa, a diferencia del caso de TRAGSA y TRAGSATEC (en donde por cierto no hubo violación de derechos fundamentales en su declaración de nulidad), puesto que ni les ha readmitido ni les abona ningún salario dejado de percibir, como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para los casos de despido nulo y máxime si se vulneran derechos fundamentales.

Ten en cuenta que la sentencia de Coca Cola no es declarativa es de condena, y si te lees el fallo establece con claridad que los trabajadores deben ser readmitidos inmediatamente en su puesto de trabajo que venían desempeñando en su respectiva empresa.

Como bien sabes también la causa determinante de la nulidad por la violación del derecho fundamental de huelga, la propia sentencia la atribuye al comportamiento de la plantilla de Casbega en Fuenlabrada que a través de su Comité de Empresa y los sindicatos convocó y realizó huelgas que fueron respondidas por el conjunto de las empresas mediante practicas de esquirolaje o sustitución de huelguistas, según constato la propia Inspección de Trabajo mediante las actas de infracción.

En mi opinión estrictamente personal y profesional este despido nulo por violación de derechos fundamentales no puede transformarse en virtud de ninguna clase de pacto en un despido improcedente indemnizado, salvo que el trabajador individualmente lo acepte, con lo cual creo que esta consideración debe ser tenida en cuenta por ti a la hora de suscribir un nuevo pacto que no implique la readmisión ni el abono de los salarios de tramitación, como ordena la sentencia, de los despedidos forzosos que además son los huelguistas y que se concentran en Fuenlabrada.

Creo que debes tener en cuenta también que la mayoría de estos huelguistas son afiliados a CCOO y que si la actuación procesal del sindicato les ocasiona un perjuicio procesal podría surgir el deber de indemnización y de reparación del daño causado, por perdida de la oportunidad procesal que radica en una sentencia que ha establecido la nulidad de sus despidos por violación de derechos fundamentales y por razones de legalidad ordinaria.

Nuestros Estatutos son muy claros en cuanto al deber de prestación del servicio jurídico al afiliado y la prohibición, por tanto, de que se puedan perder plazos procesales y por tanto se genere una perdida de la oportunidad de defensa judicial, como ya os dije en Panrico es la base jurídica para reclamaciones de daños y perjuicios por actuaciones negligentes por parte de los sindicatos o de las asesoráis jurídicas.

Por ello considero que mi deber es que esto no ocurra y, por lo tanto, haré nuevamente caso omiso a tu nota de 1 de agosto de 2014, recibida a las 3,49 horas, en la que me dices que sin la autorización expresa de Villar o la tuya no se puede efectuar ninguna reclamación individual o colectiva nueva relativa al Expediente de Regulación de Empleo de CCIP.

Insisto en que la prestación del servicio jurídico, según los estatutos Confederales y de tu propia Federación, no depende ni del antojo ni del arbitrio del Secretario General, o de la Ejecutiva, o del Secretario de Acción Sindical.

No obstante, debo decirte que en relación con el recurso de conflicto colectivo, como bien sabes los afectados son básicamente de UGT, no afecta a los despedidos forzosos, que son la mayoría afiliados nuestros, sino a los que se adhirieron voluntariamente a los traslados a otras empresas del grupo y en condiciones impuestas por la propia empresa unilateralmente.

En consecuencia creo, que salvo que existan afiliados nuestros afectados, si la UGT no recurre hay margen para no recurrir, ahora bien si la UGT recurre creo que deberemos recurrir junto con UGT, porque interesa defender también a quienes sin lugar a dudas presionados por la empresa firmaron las solicitudes voluntarias de traslado a otras empresas en condiciones impuestas por las propias empresas.
Por supuesto que la información se te dará puntualmente, como así ha sido, ahora bien te insisto no puedo ni debo supeditar una actuación procesal que afecte a la defensa jurídica de trabajadores individuales afectados por el Expediente de Regulación de Empleo a que tu lo autorices, porque en esta situación concreta hay una sentencia de despido nulo favorable, que entiendo que hay que hacerla valer, porque sino se hubiera firmado un pacto, y si tu alcanzas un pacto espero que el contenido del mismo sea coherente con el contenido de la sentencia favorable a los trabajadores dada la transcendencia de la misma, puesto que sino podría interpretarse que el pacto posterior a la sentencia ha empeorado las condiciones establecidas en una sentencia de condena, lo que sin lugar a dudas ocasionaría problemas procesales y jurídicos, que no se resuelven lamentablemente con la imposición a todos de la decisión adoptada por la ejecutiva de Feagra.

Por ultimo, creo que es mi deber decirte, que este caso es diferente al de Panrico, aunque en lo relativo a la prohibición de reclamaciones coincida sustancialmente y es diferente a otros casos que Villar invoca siempre, como es el de Sintel, donde no hubo sentencia favorable, no hubo reclamación judicial, lo único que fue que un comité de empresa no respeto lo único a lo que podían agarrarse los trabajadores que era el pacto promovido por la entonces Federación de Metal de CCOO, y por no agarrarse a este pacto que era el único instrumento de defensa que establecía recolocaciones, los despedidos no prejubilados y el propio comité ha visto muy perjudicado su derecho. Esta es la verdadera historia.

Te insisto por tanto en que desarrollare las actuaciones procesales y jurídicas que se consideren necesarias, dado que en estos casos de despido colectivo no solo hay responsabilidad económica y personal del sindicato sino del abogado interviniente.

Atentamente, un saludo
Fdo. Enrique Lillo”


Como se pude observar, en ambas respuestas escritas firmadas por mi se hace hincapié en la situación procesal especial del sindicato en los procesos de despidos colectivos cuando no se ha producido acuerdo en el período de negociación de la fase de consultas.

Insistí en que el sindicato no actúa en defensa de intereses exclusivos de la organización sino como representante o sustituto procesal de todos los trabajadores despedidos puesto que el contenido de la sentencia o conciliación judicial crea cosa juzgada sobre pleitos individuales y, por lo tanto, vincula también al despido individual.

Este extremo creo que no ha sido suficientemente analizado por la doctrina académica pero lo considero muy importante.

El proceso de despido colectivo no es un proceso de conflicto colectivo más, donde el sindicato puede y debe negociar y tiene amplio margen de negociación.

En el despido colectivo el sindicato tiene una posición sindical semejante a la que se tiene en los despidos individuales y por lo tanto si el sindicato no negocia ni ha negociado nunca salvo mandato expreso del trabajador individual despedido, la conversión de una sentencia de despido nulo individual o de despido improcedente en un pacto de traslado, esta necesidad de cautela y de sometimiento a la voluntad individual del trabajador, debe presidir también la actuación en el caso de despido colectivo máxime cuando la sentencia es de condena y se condena a la empresa a la readmisión inmediata y al abono de los salarios de tramitación.

Asimismo,  el sindicato debe ser cuidadoso y evitar decisiones de desistimientos de recursos por las consecuencias que puede tener la denominada pérdida de oportunidades procesales por parte del trabajador que constituye una base para la responsabilidad de daños y perjuicios por parte del abogado o del propio sindicato.

Resulta significativo como la reforma laboral desconoce a las federaciones sindicales como  institución organizativa en la regulación sustantiva del despido colectivo, ya que la fase de negociación en el período del consultas  es protagonizada por la representación sindical o legal en la empresa, es decir, secciones sindicales o representantes unitarios y sin embargo atribuye tantos poderes procesales a las conciliaciones judiciales o a las sentencias que se dicte a instancia de demandas colectivas interpuestas por federaciones sindicales a las que atribuye la eficacia de cosa juzgada sobre los despidos individuales en la regulación del art. 124, que insistimos y este asunto esta zanjado en mi opinión por varias sentencias de la Audiencia Nacional, estas demandas no son de conflicto colectivo.

A continuación se reproduce la carta que envié a Jesús Villar sobre la reunión del Consejo Federal de FEAGRA.


“AL SECRETARIO GENERAL DE FEAGRA
D. JESUS VILLAR


He tenido conocimiento que en la reunión del Consejo Federal celebrado el día 10 de septiembre de 2014, se emitió un video con audio, donde se reproducía parcial y de manera mutilada mi propia imagen y una frase mía que debí exponer en alguna asamblea anterior siempre a la celebración del juicio de Coca Cola y anterior al contenido de la sentencia, y que venia a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe base normativa como para obligar a una empresa a abrir un centro de trabajo y finalizando justo en este momento la reproducción de mi intervención oral.

Si se hubiera reproducido la intervención completa y no mutilándola, salvo que la mutilación afecte también a partes esenciales de la intervención, hubiera quedado muy claro cual es mi interpretación profesional que te trasmití a ti y a Vicente Canet, a principios de agosto, concretamente el día 4 de agosto de 2014.

En ese escrito, entre otros extremos, señale literalmente que la sentencia de Coca Cola no es declarativa sino de condena, y que el fallo de la misma establece con claridad que los trabajadores deben ser readmitidos en su puestos de trabajo y en su propia empresa, máxime cuando la propia sentencia declara que se ha violado el derecho fundamental de huelga por parte de las embotelladoras de Coca Cola.

Por lo tanto, resulta malicioso y propio de Coca Cola como empresa, pero creo que no es propio de la Federación, que ahora se planteé que el cierre definitivo de los centros de trabajo de las plantas industriales afectadas no tiene vuelta atrás.

Con esta actuación la empresa lo que hace es incumplir la sentencia y si la Federación lo avala, avala también el incumplimiento de la sentencia, y el desconocimiento de los derechos de los trabajadores que tienen a su favor la nulidad del despido y la condena a que sean readmitidos en sus puestos de trabajo (es decir en sus centros de trabajo) y a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión.

No informasteis que esa asamblea, en la que hice una exposición oral, cuya integridad tu y la ejecutiva no habéis reproducido, sino que la habéis mutilado y manipulado, fue muy anterior a tener la sentencia favorable de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo contenido es muy claro y obliga a las empresas a reponer a los trabajadores en sus puestos de trabajo y si ello supone la apertura de centro, tendrán que abrir los centros, por lo menos para cumplir con la obligación de readmisión, aun cuando en el futuro, dentro de unos años o cuando sea, se plantee otra problemática, pero ahora la problemática que se plantea es que la empresa no quiere cumplir con la sentencia que ha perdido.

Lamento que no tengamos la misma opinión profesional, puesto que la mía, a diferencia de la vuestra, es diametralmente opuesta a la del Bufete Sagardoy, sobre este punto relativo a al apertura o no de los centros de trabajo como exigencia del fallo de la sentencia.

Imagino que esta opinión del bufete Sagardoy la conocéis sobradamente dadas las múltiples reuniones y contactos que habéis tenido con el Gabinete Sagardoy y con el mediador designado y pagado por la empresa Manuel Pimentel.

Por lo tanto, requirió para que en el plazo de 15 días enviéis esta carta, donde os expongo mi opinión profesional completa sobre los denominados cierres de centros, a los miembros del Consejo Federal o que me deis la oportunidad de transmitir al Consejo cual es mi opinión, puesto que la misma está completamente manipulada por el video audio, que sin mi consentimiento, proyectasteis en el Consejo.


Madrid, 11 de septiembre de 2014.

Fdo. Enrique Lillo Pérez
Gabinete Interfederal CCOO.”





También reproduzco la carta que recibí de Jesús Villar y  la respuesta escrita que le di a esta carta.


A/a   Enrique Lillo
Coordinador Gabinete Jurídico Interfederal CS CCOO
Madrid, 22 de septiembre 2014


Han sido reiteradas en el tiempo las ocasiones en que el Área de Acción Sindical Federal ha constatado que tu actividad como servicio jurídico ha suplantado el papel que estatutaria y organizativamente corresponde a la dirección sindical, no a decisiones y conductas personalistas que acaban perjudicando (ej. Panrico -Sta Perpetua) al interés general de afiliados/as, trabajadores/as y de la Federación (FEAGRA).
En consonancia con lo indicado, y a raíz de los últimos acontecimientos y desavenencias sobre los expedientes de regulación de empleo de PANRICO y de COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, hemos comprobado actuaciones cómo las asambleas en Fuenlabrada (6 agosto y 19 septiembre), realizadas por ti, sin conocimiento ni consentimiento de ésta Dirección Federal competente en la materia. Los escritos que nos has remitido cargados de contenidos  falsos, malintencionados e intimidatorios refuerzan nuestra posición sindical, así como la opacidad en la información y eh las actuaciones, cómo él cambió dé criterio profesional, el cual varía en función del contexto. Todas ellas,   han motivado previo análisis riguroso al efecto, que por unanimidad en dos reuniones, la Comisión Ejecutiva Federal, ha decidido reprobar tu comportamiento y actuaciones, perdiendo la total confianza en tí como abogado para esos expedientes y, en consecuencia, se acuerda   que no lleves la representación letrada en las actuaciones pendientes sobre los asuntos mencionados: PANRICO y COCA COLA IBERIAN PARTNERS.
Por ello, y en tu condición de coordinador del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, solicito designes nuevo o nuevos abogados para los dos asuntos citados, sin que se produzcan vacíos de representación letrada.
En caso de que un plazo no superior a dos días naturales a la comunicación del presente "escrito, no nos hayas indicado formalmente la designación del nuevo abogado/s, se elevará la cuestión a los responsables confederales competentes, y de no solventarse la situación, se refreirán para los dos asuntos, los poderes notariales que te hemos otorgado.
Por consiguiente, hasta entonces y dadas las circunstancias, te insto a que te abstengas de tomar iniciativas de ningún tipo previa información, refrendo v autorización escrita de la Dirección de FEAGRA CCOO (Área de Acción Sindical: Vicente Canet; Jorge Tomé) para evitar consecuencias no deseables, una vez te hemos comunicado formalmente que no tienes la representación en estos dos expedientes.

Atentamente, Jesús Villar Rodríguez


“Estimado compañero Jesús

En respuesta a tu carta de hoy mismo, entregada a las 12,30 por una compañera administrativa de la Federación, quiero puntualizarte lo siguiente:

1.- Como te insistí en el primer informe sobre Panrico y en el segundo sobre Coca Cola, acerca de la posición procesal y jurídica del abogado en los pleitos de despido colectivo, del art. 124 de la LRJS, mi actuación como abogado no solo es como representante de FEAGRA CCOO, sino como representante procesal de los trabajadores individuales despedidos, dado el efecto de cosa juzgada sobre los pleitos individuales que tiene el pleito de despido colectivo, por mandato, evidente, del art. 124.13.2º de la LRJS.

Por ello, os manifesté en relación con Panrico, que no podía desistir de ninguna manera, y os expuse una serie de razones jurídicas y procesales por escrito, que podrían determinar que incurriera en responsabilidad profesional si desistía del recurso de Casación, que era lo que me ordenasteis, con lo cual la supuesta desobediencia a vuestra decisión sindical estaba más que justificada, en mi opinión, dado que mi condición no solo de abogado de la Federación, sino en virtud de la peculiaridad del proceso, abogado de los trabajadores, me impide no interponer el recurso de Casación en el caso de Panrico o no defender hasta las últimas consecuencias, las implicaciones de la sentencia de despido nulo con readmisión en los puestos de trabajo de cada una de las respectivas empresas por parte de los despedidos en el caso de Coca Cola Iberian Partners.

En la hipótesis de que firmaseis el acuerdo de Coca Cola Iberian Partners, creo que Luis Collado, en la única reunión a la que ha asistido un abogado, puesto que a mi nunca me habéis convocado, os explicó que el art. 235.4 párrafo último de la LRJS, permite que si los perjudicados o posibles perjudicados por el acuerdo transaccional, puedan impugnar éste si el mismo es homologado judicialmente. Extremo este nada claro en este caso concreto, por el desajuste entre sentencia y acuerdo.

No obstante si eventualmente el acuerdo transaccional fuera homologado judicialmente los trabajadores podrían impugnar individualmente el citado acuerdo.

Por lo tanto, no me extralimito en mis competencias profesionales como abogado, cuando señalo con toda claridad que los trabajadores individuales serán defendidos por mi si el convenio de transacción no se ajusta a la sentencia de despido nulo por violación de derechos fundamentales.

2.- Debo insistir en que, en mi opinión, los acuerdos transaccionales, de producirse estos, deben ser ratificados por los trabajadores individuales perjudicados, que son los despedidos, dada la incidencia de cosa juzgada que se tiene sobre los mismos, con lo cual si se firmara un acuerdo de transacción debería ser firmado individualmente por los despedidos, puesto que la sentencia afecta a sus intereses.

Si se producen este tipo de acuerdos transaccionales, como ya te he señalado, pueden ser objeto de impugnación, y si se acude a la vía de ejecución de sentencia, el 240.1 de la LRJS, permite intervenir en igualdad de condiciones que las partes procesales, sindicatos y empresa, a los trabajadores afectados.

3.- Por lo tanto, debo confirmarte que seguiré siendo representante procesal de los trabajadores individuales afectados por el despido de Panrico y Coca Cola Iberian Partners, pues es un imperativo legal y profesional dimanante del propio Estatuto General de la Abogacía, salvo que los trabajadores damnificados, que en este caso son los de Santa Perpetua y Casbega me revoquen.

4.- Respecto a la intervención de los órganos confederales no es necesario que esperes dos días, puedes y debes hacerlo ya.

5.- Creo que con los asuntos nuevos sois vosotros los que debéis dirigiros a cualquiera de los abogados del Gabinete Interfederal, para que sean ellos los que los gestionen, dada la desconfianza que tenéis conmigo, cuestión esta que insisto no puede afectar al asunto Panrico y Coca Cola, dado que ya estoy procesalmente involucrado como representante procesal también de los trabajadores individuales despedidos.

6.- Respecto a contenidos falsos, malintencionados e intimidatorios, desconozco a que te estas refiriendo. Si quiero precisarte acerca de que mi criterio profesional no ha cambiado, contrariamente a lo que tu afirmas en tu carta.

El que en una eventual asamblea anterior a la sentencia, y nunca posterior a la misma, yo manifestara que si una empresa se empeña en cerrar un centro el ordenamiento jurídico no lo obliga a mantenerlo abierto, en una frase aislada del contexto total en que la dije.

En cualquier caso una vez dictada la sentencia la clave esta en el contenido de la sentencia, no en consideraciones jurídicas previas a la misma y, por lo tanto, en este caso concreto si la sentencia declara el despido nulo por violación del derecho de huelga y actuaciones ilícitas como con figuran un grupo ilícito laboral, no puede permitirse que la empresa convierta en legal lo ilegal, es decir que permita a la empresa convertir el despido nulo por violación del derecho de huelga con readmisión inmediata, en despido con readmisión en otro centro de trabajo de otra empresa.

Esta circulación ilícita de trabajadores sigue siendo ilícita en un grupo laboral ilícito.

Por lo tanto, un pacto que implicase una readmisión en otro centro de trabajo de otra empresa es ilícito y no se ajusta a la sentencia, y este criterio profesional lo he tenido desde que leí la sentencia, y además me parece jurídicamente evidente, otra cosa es que se hubiera alcanzado un pacto antes del pleito, en el periodo de consultas, asunto éste que ciertamente no es de mi incumbencia.

Precisamente no he tenido cambio de criterio profesional, porque sencillamente no me habéis dado la oportunidad de contrastar conmigo y los restantes miembros del Gabinete Interfederal, la viabilidad o no de un acuerdo transaccional que sustituyera la sentencia de Coca Cola, y que se ajustara al cumplimiento de la misma.

Si se hubiera producido este contraste de opiniones os hubiera recordado que la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013, RJ 8365, considera readmisión irregular la que se produce en otro centro de trabajo, incluso cuando el centro ha sido cerrado y, por lo tanto, la readmisión es una readmisión ilícita.

Tampoco me habéis llamado a ninguna reunión con el abogado del bufete Sagardoy ni con Manuel Pimentel, sobre el contenido del acuerdo transaccional. A una de las primeras reuniones asistió Cristina Segura y desde entonces no se le ha llamado más veces. En la citada reunión quedo claro que el cumplimiento de la sentencia era condición sine quanun para cualquier transacción.

7.- Sobre la exigencia de ratificación individual de los trabajadores despedidos y afectados de cualquier acuerdo transaccional en un despido colectivo, no solo esta el precedente del Auto de la Sala de lo Social de la Castilla la Mancha de 29 de abril de 2014, que creo que os entregó Luis Collado, sino que también esta el Auto del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011, RJ 2374/2013, y 22 de diciembre de 2011, RJ 1882/2012.

Lamento que estos criterios profesionales no haya podido trasladarlo, porque  no lo habéis recabado ni me habéis permitido participar en ninguna reunión.

8.- Os recuerdo que mi dependencia laboral es de la Confederación Sindical de CCOO y no con Feagra, estoy dispuesto a abstenerse de tomar asuntos nuevos, pero no del asunto Panrico y Coca Cola, dadas mis obligaciones profesionales existentes en estos casos y de las cuales yo no puedo declinar de manera alguna.

Estoy de acuerdo con que acudáis a los órganos confederales, pero os comunicó también que seguiré tomando iniciativas que resulten necesarias para defender los intereses individuales a través del pleito de despido colectivo, de los despedidos damnificados de Panrico y Coca Cola, porque es una obligación profesional de la cual no puedo abdicar salvo que ellos individualmente me revoquen.



Enrique Lillo Pérez
Madrid, 22 de septiembre de 2014.


Asimismo a continuación se reproduce la nota explicativa sobre el escrito que se iba a presentar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por todos los trabajadores individuales de Casbega, en donde hago consideraciones jurídicas acerca de la oposición frontal a un posible acuerdo que sustituya la sentencia por traslado a otra empresa del grupo.



“Estimados compañeros

Ante la gravedad de la situación planteada por el inminente acuerdo que suscribirá Jesús Villar con CCIP, y dado que según noticias recibidas por UGT esta misma semana se cierra el mismo, inminencia que quizá no se produzca si existe un acuerdo explicito, rotundo y claro del Consejo Confederal, puesto que hasta ahora, según manifestó Jesús Villar en el Consejo Federal, no existe ninguna decisión, sino exclusivamente una nota de la Ejecutiva, que no es vinculante, según él, como se evidenció en que el Consejo Federal habilitó para la firma de un acuerdo.

Os comunico lo siguiente:

1.- Os adjunto copia del escrito que será presentado el miércoles 24 o jueves 25 de septiembre, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, puesto que el letrado de CCIP, Iván Gayarre, del Bufete Sagardoy, ha mantenido contactos extraoficiales con algún miembro del órgano judicial, nunca con el ponente, y le ha transmitido que existe unidad sindical en la firma del pacto, y que este no va a plantear ningún problema procesal de discrepancias de trabajadores afectados, dado que están correctamente representados por las Federaciones firmantes.

Estos contactos por sí mismos están planteando dificultades serias en la tramitación procesal de la ejecución provisional de la sentencia, puesto que lógicamente la postura judicial más cómoda, es que el problema lo arregle un pacto y se cierra el procedimiento.

Por ello, la finalidad del escrito es advertir a la Sala que no se va a cerrar ningún procedimiento con la firma del pacto, sino que se va a iniciar una guerra jurídica y sindical, con proyección mediática y política, y en la cual el representante procesal, que es este letrado, y los restantes miembros del Gabinete Interfederal se alinearan incondicionalmente con los trabajadores damnificados, puesto que insisto aquí ni Jesús Villar ni la Feagra pueden actuar como dueños absolutos del proceso, dado que los damnificados y perjudicados son los despedidos, a los cuales la sentencia les reconoce unos derechos individuales muy importantes, como el de readmisión en sus puestos de trabajo y el abono de los salarios de tramitación, que la empresa pretende incumplir, instrumentalizado un pacto que calificaremos de ilegal y en perjuicio de terceros, si se produce.

2.- Además, resulta gravísimo que una de las mejores sentencias dictadas contra los objetivos pretendidos por la Reforma Laboral y en  defensa de la protección judicial del despido injustificado sin causa, que además plantea una adecuada protección constitucional del derecho de huelga, señalando que los protagonistas principales en este ejercicio son los trabajadores de Casbega, ahora posiblemente damnificados por un pacto sindical, se convierta en papel mojado, cuando CCOO tiene mas de 200 imputados por problemas derivados de la Huelga General contra la Reforma Laboral.

3.- Creo que el pacto se producirá, salvo que lo impida un pronunciamiento muy explicito y rotundo del Consejo Confederal, y una vez que explote la guerra, os comunicó que participare de manera directa en la misma, aun cuando ello implique mi perdida absoluta del actual estatus laboral y orgánico que tengo con CCOO.

4.- Simplemente deciros que la sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere el escrito que se presentara a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y que no fue indicada en el escrito por la premura y rapidez con que tuve que hacer el citado escrito antes de ir al “Campamento de la Dignidad”, es la del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013, RJ 8365, Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 3034/2012.

En la misma se aborda un caso más suave que el contemplado en la sentencia de la Sala de lo Social, puesto que no contempla la concurrencia de un grupo laboral ilícito, que impide, por tanto, que la empresa configuradora del mismo obtenga ventajas jurídicas de su práctica ilícita.

Pues bien, en este caso normal contemplado en estas sentencias, se dice con toda claridad que, es ilícita e irregular la readmisión en cualquier centro de trabajo de la empresa, basándose ésta en que el centro de trabajo del trabajador despedido ya cerró.

La irregularidad o ilicitud de la readmisión en cualquiera de los otros centros propuestos, tiene su origen en que siempre implica cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, no es una readmisión licita.


Gabinete Interfederal
Madrid, 22 de septiembre de 2014.”


Adjunto también el escrito presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el mismo día en que se reunía el Consejo Confederal, el día 23 de septiembre.




“Procedimiento nº 79/2014 (acumulados 81/2014 y 86/2014)


A LA SALA DE LO SOCIAL
DE LA AUDIENCIA NACIONAL


Los trabajadores de Casbega de centro de trabajo Fuenlabrada que a continuación se relacionan:

Que son beneficiarios de la sentencia dictada por esa Sala de lo Social el 12 de junio de 2014, en los Autos 79/2014 y acumulados 81 y 86/2014, y que asimismo son beneficiarios de la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de despido nulo tramitada por el sindicato CCOO, con domicilio a efectos de notificación en el de nuestro Letrado, D. Enrique Lillo Pérez, sito en Plaza Cristino Martos, nº 4, 1ª planta, 228015 Madrid, ante esa Sala comparecen y como mejor proceda





D I C E N

Que por medio del presente escrito venimos a comunicar a esa Sala nuestra oposición total a que por la misma se homologue un presunto acuerdo colectivo, suscrito, al parecer, por Secretarios Generales o Secretarios de Acción Sindical de las Federaciones demandantes del proceso de despido colectivo con Coca Cola Iberia Partners, y en virtud del cual, al parecer, se sustituye la obligación de readmisión inmediata en nuestro puesto de trabajo ubicado en Fuenlabrada de la empresa Casbega con abono de salarios de tramitación, por traslados y reubicaciones incluso en otras empresas del ilícito grupo laboral de empresas.

Se fundamenta esta comunicación de oposición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que se ha desarrollado un proceso de negociación o concertación actuando de mediador la persona nombrada y designada por Coca Cola Iberia Partners, que es D. Manuel Pimentel, y del cual por decisión del Secretario General de Feagra (Federación Agroalimentaria de CCOO), D. Jesús Villar, ha sido excluida la Sección Sindical de CCOO en Casbega y el Comité de Empresa de Casbega en Fuenlabrada, que a lo largo de todo el proceso de despido colectivo han sido nuestro legítimos y legales representantes.

De este proceso de negociación ha sido también excluido el letrado, Enrique Lillo Pérez y los restantes miembros del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, que son nuestros representantes procesales.

SEGUNDO.- Que según informaciones obtenidas por diversas fuentes se han celebrado diversas reuniones entre D. Manuel Pimentel y el letrado interviniente por CCIP y el conjunto de empresas demandadas y condenadas, D. Iván Gayarre (bufete jurídico Sagardoy).

De la única reunión que hemos tenido una cierta información, a través de nuestro letrado Enrique Lillo Pérez, es una a la que fue convocado el abogado de Albacete, D. Luis Collado, y en la que este letrado puso objeciones técnicas y jurídicas a la viabilidad de un acuerdo colectivo susceptible de homologación judicial y cuyo contenido consistiera en sustituir la obligación de readmisión en sus respectivos puestos de trabajo por traslados a otras empresas del autodenominado e ilícito grupo laboral.

TERCERO.- Que un acuerdo colectivo como el diseñado implica convertir en papel mojado la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con gravísimo perjuicio para los trabajadores comparecientes, que según la propia sentencia fueron los protagonistas principales de la huelga cuyo ejercicio fue lesionado gravemente por medidas empresariales de sustitución de huelguistas que se adoptaron para debilitar y anular la fuerza negociadora en el ERE de la representación de los trabajadores.

CUARTO.- Que ante el desconocimiento absoluto sobre si se ha suscrito o no un pacto que CCIP y otras empresas pretendan presentar para su homologación judicial, con un contenido que implique la inaplicación de la sentencia, es por lo que presentamos este escrito.

Asimismo, adjuntamos a este escrito resolución adoptada por la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de CCOO, en la que se adopta la decisión, consistente en que la Federación Agroalimentaria no puede suscribir un acuerdo colectivo que no implique el cumplimiento inmediato de la sentencia, mediante la readmisión inmediata en sus respectivos puestos de trabajo y el abono de los salarios de tramitación, para que una vez establecido este cumplimiento integro de la sentencia se proceda a negociar un plan industrial, en cuya negociación estén presentes todas las Secciones Sindicales de CCOO en las embotelladoras, y entre otras la Sección Sindical de Casbega, presentes en CCIP.

QUINTO.- Que esta decisión de la Ejecutiva Confederal implica que el supuesto pacto, de producirse, no tendría validez jurídica desde el punto de vista de la formación de la voluntad del sindicato CCOO, puesto que según los Estatutos Sindicales de la Federación Agroalimentaria y de la Confederación Sindical de CCOO, en lo relativo a acuerdos sindicales las Federaciones deben cumplir y respetar los acuerdos adoptados por los órganos directivos e la Confederación Sindical de CCOO.

SEXTO.- Que asimismo hay que tener en cuenta que si el acuerdo contempla movilidad o traslado a otras empresas el incumplimiento de la sentencia es palmario y radical, puesto que contrariamente a lo que afirma la representación letrada de las embotelladoras tanto en el pleito como en el recurso de Casación, la configuración por las embotelladoras como grupo laboral de empresas no beneficia a los trabajadores sino que les perjudica muchísimo.

Tanto es así que la propia sentencia, en su F.D. Décimo Sexto, establece como premisa para la solución del pleito que:

“El grupo de empresas laboral es una figura ilícita, de manera que esta institución jurídica ha sido creada para proteger en situaciones de ilicitud los derechos de los trabajadores, no como una opción para obtener ventajas en la negociación”.

A continuación señala que en virtud del viejo principio de derecho consistente en que nadie sea atendido cuando alegue en su beneficio su propio incumplimiento es por lo que no puede admitirse que en ejecución o como sustitución de la sentencia se establezca mediante acuerdo otra premisa jurídica radicalmente distinta a la que tiene la sentencia, como es que el grupo laboral de empresas se convierta en una figura perfectamente legal, hasta el punto de que pueda existir traslados forzosos de una empresa a otra, en sustitución de la obligación claramente establecida en la sentencia de readmisión inmediata en los respectivos puestos de trabajo.

De un acto ilícito, como es la configuración del denominado grupo laboral de empresas, no puede obtener la empresa ventajas adicionales ahora, como la consistente en sustituir la obligación de readmisión en los términos antes expuestos, puesto que no puede firmarse un pacto colectivo que implique una readmisión absolutamente irregular que el Tribunal Supremo no validó ni siquiera para un despido improcedente (cuando la empresa no opta por la indemnización y, por lo tanto, debe producirse la readmisión), rechazando la pretensión de la empresa de hacerlo en otro centro de trabajo distinto al centro de trabajo habitual del despedido.

Por lo tanto, el pacto de producirse no solo seria incompatible con la sentencia sino absolutamente ilegal y generaría graves perjuicios para todos los trabajadores comparecientes.

Y por lo expuesto

SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tenga por comunicado nuestra oposición total a que por la misma se homologue un presunto acuerdo colectivo, suscrito, al parecer, por Secretarios Generales o Secretarios de Acción Sindical de las Federaciones demandantes del proceso de despido colectivo con Coca Cola Iberia Partners, y en virtud del cual, al parecer, se sustituye la obligación de readmisión inmediata en nuestro puesto de trabajo ubicado en Fuenlabrada de la empresa Casbega con abono de salarios de tramitación, por traslados y reubicaciones incluso en otras empresas del ilícito grupo laboral de empresas.

Es justicia que pido en Madrid a 19 de septiembre de 2014.”



Lamentablemente el conflicto no está cerrado definitivamente, aunque se haya impedido el acuerdo colectivo de sustitución de sentencia.

Todavía queda pendiente el trámite de ejecución colectiva del despido colectivo nulo que debe ser resuelto tras la celebración de incidente procesal por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya fecha de celebración de vista oral todavía no se ha acordado.


Es por ello, que este debate tan importante continuará porque en el mismo se inserta como elemento de debate sindical las potestades y competencias de un secretario general de una federación estatal en relación con un proceso de despido colectivo en el cual ya se ha dictado sentencia, los límites y poderes del abogado orgánico del sindicato y los derechos de los afiliados despedidos individuales en un proceso también de despido colectivo.

En cualquier caso creo, que la actual dirección de FEAGRA debe dar una explicación amplia y detallada de los móviles y motivos por los cuales excluyeron de la negociación a la sección sindical de Casbega que defendía siempre el contenido de la sentencia mediante la reincorporación inmediata en su centro de trabajo y porqué excluyeron al Gabinete Interfederal y no solo al abogado que suscribe este articulo tan extenso.

Asimismo, esta explicación debe tener como contenido en que consistía la bondad del supuesto pacto y las contrapartidas ofrecidas por las embotelladoras.

Ojala que este tipo de debate pueda realizarse en tu admirable blog.



Fdo. Enrique Lillo Pérez
Madrid, 24 de septiembre de 2014.