Escribe,
Enrique Lillo, responsable del Gabinete Interfederal de CCOO
24 de septiembre
de 2014.
Estimado compañero
y más aún, camarada y amigo López Bulla:
En primer lugar,
te agradezco tu amabilidad personal para permitirme publicar, en tu admirable
blog, mis impresiones subjetivas y personales sobre el conflicto social y con
una dimensión interna sindical de Coca Cola. A su vez, te describiré también el
antecedente de éste que dio lugar al primer enfrentamiento que tuve con la
dirección de FEAGRA y con su secretario general Jesús Villar con ocasión del
conflicto de Panrico sobre la necesidad o no de interponer recurso de casación
contra la sentencia, en mi opinión, confusa y jurídicamente incorrecta, dictada
por la Sala de
lo Social de la
Audiencia Nacional.
En otro blog
amigo, el de Eduardo Rojo Torrecilla, se hacen comentarios muy pertinentes
sobre ambas sentencias, la de Panrico y Coca Cola, y a ellos me remito salvo
alguna mención que haré específica en cuanto a Coca Cola por ser ésta la materia
principal que abordo en este trabajo.
Además, hay que
tener en cuenta que junto con aspectos comunes, en ambos casos, como son que
los trabajadores principalmente damnificados víctimas del despido colectivo,
pertenecen a plantas y fábricas que por su lucha histórica canalizada
básicamente por CCOO, han logrado conseguir muy buenos convenios colectivos.
Junto con este
aspecto semejante o común, hay otro aspecto sobre el cual creo que hay que
reflexionar y profundizar y es el relativo a la compatibilidad o no entre los
criterios que inspiran la denostada reforma laboral del 2012, en la que se
prima el interés empresarial por la supuesta competitividad y viabilidad de la
empresa y la necesaria protección jurídica, incluso constitucional del
conflicto laboral y social protagonizado por los trabajadores como el de
actividad sindical y negociación colectiva (art. 28.1), huelga (art. 28.2) y
estabilidad en el empleo (art. 35) de la Constitución Española.
En ambos casos, el
criterio empresarial de selección de los afectados en realidad esconde que
resultan damnificados y despedidos los colectivos más sindicalizados que han
conseguidos buenos convenios colectivos, trabajadores de Santa Perpetua en
Cataluña de Panrico y trabajadores de Casbega en Fuenlabrada Madrid en Coca
Cola.
En el caso de
Panrico, un criterio de selección esgrimido por los abogados de la empresas y a
su vez defendido por el informe de la Inspección de Trabajo, consistía en que el
criterio en virtud del cual se seleccionaba a los trabajadores cuyo salario era
superior y cuyo coste económico era superior al de otros centros, era un
criterio objetivo porque estaba conforme con la defensa de la competitividad y
viabilidad de la empresa que exigía inexorablemente la reducción salario y, por
lo tanto, el despido de los trabajadores ordinarios que más sueldo tienen.
Esta circunstancia
tan relevante, creo que merece un análisis específico e intenso que yo en este
momento no tengo ni tiempo ni energía intelectual suficiente como para
abordarlo, no obstante quizá más adelante haya que plantearlo en todo su
dimensión.
Además de esta
selección de trabajadores conflictivos como despedidos por su mayor salario y
mejores condiciones convencionales, se acompaña con un hecho relevante y
transcendente que hay que poner en el debate sindical y social. Este hecho
consiste en la práctica frecuente de todas las auditorias sobre la
documentación económica de las empresas en la cual se hace constar que en las
memorias económicas de las empresas (que constituye un documento imprescindible
junto con el balance, cuenta de resultados, evolución de patrimonio neto y
estado de flujo de caja) no está incorporada información sobre las
retribuciones de los miembros del consejo de administración y del personal de
alta dirección.
Esta ausencia
informativa debe ser muy relevante y además permitiría analizar con mayor
detenimiento si es objetivo y compatible con los valores constitucionales de
igualdad, justicia y estabilidad en el empleo, que una empresa sacrifique
despidiendo a los trabajadores ordinarios que tienen más salario en aras a la
viabilidad de la misma y sin embargo en esa misma empresa permanezca la
practica de retribuciones muy cuantiosas, muy superiores a los sueldos de los
diputados y presidentes de gobierno, tan denostados ahora, a su personal
directivo y a sus consejeros, esto constituye un escándalo social y jurídico
que debe ser denunciado enérgicamente y que sin embargo no lo está siendo al
menos con la intensidad que se debiera.
En ambos casos hay
rasgos de semejanza entre un conflicto y otro, el de Panrico y el de Coca cola,
como es el relativo a la afectación de trabajadores que sufren el despido y que
pertenecen a colectivos que con su lucha histórica de años han conseguido
buenos convenios, la diferencia entre un caso y otro es notable.
Esto constituye
una explicación parcial del contenido distinto de ambas sentencias.
En efecto, la
diferencia es que Panrico estaba en preconcurso mercantil en una situación
financiera de pérdidas económicas continuadas según se desprendía de su
documentación contable oficial y el conjunto de las embotelladores tenían
muchos beneficios y eran muy rentables.
En el caso de
Casbega, incluso el mismo día en que empezó el inicio del ERE o el día
anterior, se firmó un nuevo convenio colectivo con un incremento salarial y
nadie informó ni a la sección sindical de CCOO, muy potente en cuanto a
afiliación histórica y práctica sindical
en el centro de Fuenlabrada ni tampoco se informó al comité de empresa ni sobre
el ERE ni sobre la existencia de un supuesto grupo laboral de empresas
conformado por Casbega y las restantes embotelladoras.
Este extremo de
súbita aparición con ocasión del ERE ante los representantes legales de los
trabajadores del conjunto de las embotelladores y de CCIP como grupo laboral de
empresas, es importante retenerlo en cuanto a sus consecuencias porque aquí está junto con otras
circunstancias como las necesaria protección del derecho fundamental de huelga
y de los huelguistas cuando la huelga es convocada por CCOO., lo más relevante
del conflicto.
Este segundo
aspecto de protección del derecho de huelga, es fundamental puesto que la
sentencia de Coca cola considera que se
ha vulnerado este derecho fundamental de huelga y considera además que
los protagonistas principales de esta huelga y también del factor coadyuvante
en la declaración de la nulidad del despido colectivo, es la participación
masiva de los trabajadores de Casbega SA en la huelga desde que fue convocada
tras el comienzo del ERE y en la respuesta empresarial (extremo este que
significativamente banaliza el recurso de casación interpuesto por el letrado
Gayarre, del Bufete Sagardoy), que fue la de sustitución de huelguistas y la
del esquirolaje organizativo empresarial, sustituyendo la producción y
comercialización que había venido realizado Casbega Fuenlabrada por la
producción en otras empresas distintas y creando nuevas líneas de
comercialización..
Pues bien, este
segundo aspecto se produce en un año en el que CCOO tiene ante si el reto de
defensa social, sindical y jurídica de
muchas decenas de imputados por participación en piquetes de huelgas generales.
Ciertamente, en
alguna intervención (y a preguntas en asambleas a las cuales he acudido puesto
que desde mis 37 años de intervención
jurídica en CCOO muchos de ellos he intervenido junto con el comité de empresa
de Casbega y aparte de compartir militancia sindical soy amigo personal de Paco
Bermejo, Mercedes Pérez Merino, Juan Carlos Asenjo, portavoz del “Campamento de
la Dignidad ”,
Pulido y otros más jóvenes como Marcelo
y otros muchos), he debido manifestar que nuestro ordenamiento tiene una
“laguna” jurídica en lo relativo a
obligar a una empresa a reabrir un centro que decide definitivamente cerrar.
No obstante, esta
manifestación parcial efectuada en una intervención amplia, la hice antes de
que se celebrara el juicio y se dictara la sentencia del despido nulo con
condena a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo de sus
respectivas empresas con abono de los salarios de tramitación. Lo que nunca
dije, y esto ha sido manipulado, dicho sea con claridad por Jesús Villar y su
equipo o parte de su equipo de dirección federal, es que la readmisión a
consecuencia de la legalidad del cierre de Fuenlabrada Casbega, pudiera
producirse con otras funciones distintas incluso en otras empresas o en otras
embotelladoras a las cuales pudieran ser trasladados trabajadores de Casbega que han sido
despedidos y que tienen a su favor una declaración de nulidad del despido.
Este hecho, en mi
opinión, es el origen de la bronca interna en CCOO que no se debe ni se puede
esconder. El conjunto de las embotelladoras y su abogado así me lo comunico a
mi, no reabriría el centro de Fuenlabrada bajo ningún concepto ante lo cual,
yo, verbalmente siempre le he transmitido que las sentencias están para
cumplirlas y que como dicen los trabajadores en el “Campamento”, que deben ser
readmitidos en su centro y deben percibir los salarios de tramitación y, con
posterioridad, una vez readmitidos, la empresa podrá negociar o adoptar
decisiones.
Esta consideración
también, es fundamental porque ni la
documentación aportada ni ningún estudio de plan industrial alguno establece
con un mínimo de objetividad que la producción de Fuenlabrada que nutre de Coca
Cola a toda la zona centro de España, que es una de las mayor consumo, deba ser
cerrada. Como muy bien dice la sentencia esto es una apreciación subjetiva del
informe realizado por el consulting “Estudio Económico” que es un consulting
vinculado a Cristóbal Montoro en su nacimiento y en su propio desarrollo, según
informaciones del diario elpublico.es.
Además, hay que
tener en cuenta que en la planta de Fuenlabrada, la embotelladora Casbega ha
realizado importante inversiones y renovaciones tecnológicas, en consecuencia
no solo cabe dudar sobre la objetividad del cierre de Fuenlabrada sino que
existe un conjunto de hechos como los descritos, que permiten deducir
razonablemente que el motivo por el cual se cierra Casbega Fuenlabrada es el
castigo a quienes se atrevieron a reivindicar y luchar por un buen convenio
colectivo, el mejor de todas las embotelladoras, sin dudas.
Más aún, este
criterio subjetivo empresarial de castigar a los más reivindicativos, es decir,
a los que tienen un poder sindical real
en la empresa, se refuerza si tenemos en cuenta que las adhesiones voluntarias
e individuales a las propuestas de bajas
indemnizadas, prejubilación o traslados, realizados unilateralmente por la empresa conseguidas a través de presiones
intimidatorias sutiles o directas de los respectivos departamentos de recurso
humanos de las mismas, donde menos ha habido y han sido escasas, han sido
precisamente en Casbega Fuenlabrada.
Más aun, el número
de despidos de quienes no han firmado ningún documento individual con la
empresa, se concentra básicamente en Casbega Fuenlabrada.
Esta manipulación
realizada por el secretario general de FEAGRA, Jesús Villar, acerca de que el
cierre es irreversible y que, por tanto, hay que pactar el traslado a otras
empresas del grupo laboral, implica la admisión no del criterio jurídico de la
sentencia sino del criterio jurídico de Iván Gayarre del Bufete Sagardoy,
explicitado en su recurso de casación.
En efecto, en el
recurso de casación se repite hasta la saciedad que la configuración como grupo laboral de empresas por parte de
CCIP, Casbega y otras embotelladoreas, es una actuación lícita que beneficia a
los trabajadores cuando la propia sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
citando jurisprudencia clásica y uniforme del Tribunal Supremo, insiste en que
la actuación empresarial por la cual varias empresas se configuran como grupo
laboral de empresa, es una actuación completamente ilegal y que la doctrina del
grupo laboral de empresa se aplica normalmente a instancia de los trabajadores
como beneficiarios de los mismos ante empresas insolventes o artificiales o en
situaciones de prestamismo laboral, etc…
Pues bien, esta
actuación ilícita consistente en configurarse y actuar como grupo laboral de
empresa en la práctica no puede otorgar ningún beneficio jurídico a quien ha
incumplido la ley y, por lo tanto, no pueda otorgar al conjunto de las
embotelladoras un beneficio jurídico como para promover y justificar un ERE,
razona la sentencia.
Esta es la premisa
de la sentencia. En mi opinión, y lógicamente no se puede otorgar tampoco,
añado yo ahora, al conjunto de las embotelladoras el beneficio jurídico de que
a su antojo puedan eludir el cumplimiento de la sentencia mediante readmisiones a través de traslados a otros
centros de otras empresas sin que exista reincorporación efectiva previa al
centro donde se venía trabajando en su concreto puesto de trabajo y a la
empresa.
Esta forma de
manipular que personalmente reprocho a Jesús Villar, tiene otras manifestaciones
como la relativa a la opinión que en una reunión dio, porque fue llamado para
ello, Luis Collado en torno a la posibilidad de un pacto que sustituya a la sentencia.
En esa reunión,
Luis Collado manifestó claramente las dificultadas y objeciones al pacto, entre
otras, hizo hincapié en que el contenido del mismo debería ser ratificado
individualmente por todos y cada uno de los trabajadores afectados lo que
planteaba el problema de si todos los trabajadores de Casbega Fuenlabrada iban
a ratificar un pacto en virtud del cual no se les reincorporaba a su puesto de
trabajo en su centro y empresa.
Si embargo, Jesús
Villar ha manifestado públicamente, o al
menos ha dicho a otros miembros de Comisiones obreras, que Luis Collado había
dicho que no había problema alguno con el pacto que sustituyera a la sentencia.
Expuestos así los
términos en que está planteada la actual situación y con el fin de colaborar al
debate sindical y jurídico que debe realizarse, paso a reproducir el contenido
de documentos internos firmados por mí o recibidos por mí en lo relativo a los
asuntos que planteo.
En primer lugar y
sobre la orden escrita que recibí firmada por Jesús Villar donde se invocaba un
acuerdo unánime de la ejecutiva de FEAGRA y del consejo federal en virtud del
cual debía desistir del recurso de casación contra la Sentencia de Panrico,
paso a reproducir la literalidad del escrito que envié a Jesús Villar, Jorge
Tome, responsable de la ejecutiva y del sector y a dirigentes confederales.
“A la
Atención de Jesús Villar
Secretario General de la FEAGRA
Estimado compañero:
Como ya hice constar, la carta en la que me ordenas
el desistimiento del recurso de casación de PANRICO o la decisión de no
recurrir, la firmé el mismo día en que la recibí el 4 de julio de 2014 el
recurso ya estaba interpuesto con anterioridad el día 2 de julio de 2014, con
lo cual ahora lo único que procedería, en su caso, sería presentar escrito de
desistimiento.
Ahora bien, el asunto es mucho más grave y
trascendente de lo que aparenta inicialmente.
Con independencia de la pertinencia o no de esta
decisión sindical en la que no entro, aun cuando sí quiero llamarte la atención
que tu carta señala la existencia de una unanimidad en el Consejo Federal y,
sin embargo, algún asistente y miembro del mismo ha señalado que no hubo
votación sino una mera información por tu parte de la decisión, previamente
adoptada, de no interponer el recurso y de la cual, yo solo he tenido noticia
fehaciente el día 4 de julio, después de haberlo interpuesto, esto no debería
plantear ningún problema puesto que imagino que el acta del Consejo detallará,
asistentes nominativamente identificados, votación y resultado de la misma.
La gravedad del asunto viene dada por las
circunstancias legales y jurídicas que concurren en el mismo.
Hay que tener en cuenta, en mi opinión, que en el
proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ,
el sindicato demandante no actúa como dueño del proceso ni tampoco actúa en
defensa de un interés sindical apreciado por el propio sindicato.
En realidad actúa por mandato de la ley como
representante y sustituto procesal de los trabajadores individualmente
despedidos o afectados por el despido colectivo, es decir, actúa como el
representante o sustituto procesal de los despedidos o de los que van a ser
despedido y, por lo tanto, actúa en defensa de intereses individuales de los
despedidos y no solo del propio sindicato como organización.
Ni siquiera actúa exclusivamente en defensa de sus
afiliados sino en defensa jurídica de todos los despedidos o los que van a ser
despedidos sean afiliados o no.
Por ello, una vez que un sindicato interpone una
demanda de despido colectivo, la sentencia o la conciliación judicial que en su
caso se celebre, tiene efectos de cosa juzgada sobre los despedidos
individualmente considerados.
En consecuencia, si la sentencia, como es el caso
de la de PANRICO, no establece con claridad y precisión que los despidos
realizados en 2013 o que se realicen a lo largo de 2014, no son nulos, como así
declara esta polémica y confusa sentencia, ni tampoco son injustificados ni
improcedentes, la declaración judicial contenida en la sentencia (no nulidad,
tampoco improcedencia claramente establecida) afecta como cosa juzgada y, por
lo tanto, no rebatible a los múltiples despidos individuales ya realizados sean
afiliados o no.
Ciertamente, cabe una interpretación de la
sentencia que consistiría en que los despidos realizados antes de la misma
deberían ser improcedentes puesto que no se puso a disposición de los
trabajadores, en virtud del pacto no suscrito por la Federación , la cantidad
mínima legal de derecho necesario de 20 días por año.
Ahora bien, también cabe otra interpretación
consistente en que estos despidos no son improcedentes puesto que la sentencia no lo establece con
esta claridad, sino que todo lo más, lo que la sentencia establece, es el
derecho a percibir con carácter inmediato de 20 días por año con el tope de una
anualidad y con carácter aplazado, según los términos del acuerdo colectivo no
suscrito por la Federación ,
hasta transcurridos varios años, la diferencia de hasta 25 días con el tope de
14 mensualidades.
En cualquier caso, para los despedidos en 2014
después de la sentencia, está claro que si la empresa cumple el requisito de
abono de los 20 días con carácter simultáneo, el despido es procedente.
Con esta premisa de partida, el recurso de casación
contra la sentencia constituye una oportunidad procesal ineludible puesto que no
recurrir implicaría lo que en la doctrina de la Sala de Civil del Tribunal Supremo se denomina
pérdida de oportunidad procesal para el litigante cuyo abogado o cuyo
representante no recurre.
Esta pérdida de oportunidad procesal, ha generado
que en muchas ocasiones si el abogado no recurre o el propio sindicato a través
de abogados asalariado, tampoco recurre, incurren en responsabilidad civil de
daños y perjuicios a favor del litigante afectado que ha perdido su oportunidad
procesal para recurrir.
Sobre este extremo, existe mucha jurisprudencia en la Sala de lo Civil de Tribunal
Supremo y en muchas Audiencias Provinciales, dado que las reclamaciones por
perjuicios ocasionados se han canalizado a través del orden Civil contra
abogados o contra el sindicato empleador del mismo y basándose muy
frecuentemente en las pérdidas de oportunidades procesales por no demandar a
tiempo o no recurrir a tiempo.
Además, si un abogado no recurre y, por lo tanto,
pierde la oportunidad procesal de recurrir, contra una sentencia que ha sido
perjudicial o desfavorable para los litigantes o litigante que él defiende,
puede incurrir en falta susceptible de sanción disciplinaria por el propio
Colegio de Abogados, dado el perjuicio que ha irrogado al litigante que
defiende, consistente en la pérdida de oportunidad procesal para hacer valer
sus derechos.
Por ello, personalmente no voy a desistir del
recurso, puesto que a estas alturas de mi vida profesional, no puedo ni debo
arriesgarme a demandas de responsabilidad civil que seguramente se producirán,
dado el contexto actual, por parte de despedidos afectados de PANRICO, ni
tampoco voy a arriesgarme a una falta disciplinaria y posible sanción, por
parte del Colegio de Abogados.
Por lo tanto, si la Federación se empeña en
desistir del Recurso, tendrás que hacerlo tú personalmente como poderdante,
yendo a la Secretaría
de la Sala con
el poder notarial y actas que te acrediten como Secretario General y en la
comparecencia personal revocarme el poder para este caso concreto y manifestar,
como poderdante, el desistimiento del recurso.
Desde un punto de vista legal, no te aconsejo esta
actuación sino todo lo contrario por la sencilla razón de que, como te he
señalado con anterioridad, la misma puede ocasionar reclamaciones de daños y
perjuicios que además de la trascendencia económica, podrían tener una
trascendencia mediática importante, lo cual no es aconsejable, por razones
obvias, en este momento.
Además, pueden surgir problemas con algunos
sectores de la Federación ,
como bien sabes, máxime si se tiene en cuenta que según los Estatutos
sindicales de la Federación
y la Confederación ,
la asistencia jurídica a los afiliados y, según mis noticias todavía muchos de
los de Santa Perpetua formalmente al menos lo son, puesto que nadie les ha
notificado lo contrario, es imperativa y obligatoria por parte del Sindicato.
En consecuencia, una retirada del recurso, puede
interpretarse no solo como la pérdida de oportunidad procesal antes descrita
sino como una denegación de asistencia jurídica a los afiliados despedidos que
contradice lo establecido en los Estatutos sindicales.
Esto podría dar lugar a que en la posible
reclamación de daños y perjuicios irrogados, la cuantía de la misma se
incrementara puesto que el sindicato ha incumplido sus propios estatutos
vinculantes.
Por último y además de insistirte en que no
desistiré personalmente del recurso y de mi consejo de que la Federación a través de
ti, como representante legal, tampoco lo haga, te transmito que el asunto puede
tener también más trascendencia que reclamaciones civiles o de daños contra el
sindicato, puesto que se dice que la empresa ha efectuado alguna donación o
aportación a la Federación ,
aunque ésta no está vinculada al desistimiento del pleito.
No obstante, si ello fuera cierto, estas donaciones
podrían interpretarse como donaciones remuneratorias, lo cual implicaría que el
asunto podría tener una dimensión penal, cuya transcendencia no debo
esconderte.
Madrid, 7 de julio de 2014.
Fdo. Enrique Lillo Pérez.
Gabinete Jurídico Interfederal CCOO”
Con posterioridad
recibí una nueva carta el día 1 de agosto del secretario de acción sindical de la FEAGRA , Vicente Canet,
donde se decía literalmente lo siguiente:
“A/A:
Enrique Lillo
Aunque
creo que no queda nada pendiente, te comunico que sin la autorización expresa
de Villar o mía, no se interponga por el Gabinete Interfederal que tu coordinas
ningún conflicto individual o colectivo nuevo relativo al ERE de CCIP, incluido
la formulación del recurso de amparo al Supremo sobre la modificación de las
condiciones de trabajo, sin perjuicio que ello suponga que me informes
debidamente de que día finaliza el plazo, por si hay un cambio de posición.
Saludos.
--
Vicente
Canet
Secretario
de Acción Sindical
FEAGRA-CCOO
Pza.
Cristino Martos, 4
28015
Madrid
Telefono
91 540 92 66
c.electronico: jvcanet@feagra.ccoo.es”
A esta carta yo
contesté con la siguiente respuesta escrita:
“Estimado compañero:
En primer lugar debo dejarte bien claro que ni tu
ni Jesús Villar sois mis superiores jerárquicos laborales, puesto que tanto yo
mismo como el Gabinete depende de la Confederación Sindical
de CCOO y el responsable designado por la Ejecutiva es Rodolfo Benito, con quien os
deberíais entender sobre todo lo relativo al funcionamiento de este Gabinete.
En segundo lugar tengo que decir que la
interposición o no de un recurso no de Amparo sino de Casación ante el Tribunal
Supremo, implica una decisión técnico profesional por parte también del letrado
que anuncia el recurso de graves consecuencias, si por no formalizar el recurso
los trabajadores individualmente afectados que pueden ser trabajadores
despedidos, pierden oportunidades procesales de defensa.
Sobre este punto te voy a transcribir lo que ya les
comunique a Jesús Villar y a Jorge Tome, así como a Fernando Lezcano, Rodolfo
Benito, Ramón Gorriz, en relación con el recurso de Panrico y lamento tener que
reproducir la literalidad de gran parte de este escrito, donde se desarrollan y
argumentos razonamientos en relación con Panrico que son trasladables, si cabe
con mas intensidad por lo que luego te expondré, al caso del Expediente de
Regulación de Empleo de Coca Cola.
En el asunto Panrico, como sabes interpuse recurso
de Casación y por supuesto no voy a desistirlo dadas las graves consecuencias
profesionales y económicas que podría tener este desistimiento para mi, para la Confederación y para
Feagra.
La gravedad del asunto viene dada por las
circunstancias legales y jurídicas que concurren en el mismo.
Hay que tener en cuenta, en mi opinión, que en el
proceso de impugnación del despido colectivo del art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ,
el sindicato demandante no actúa como dueño del proceso ni tampoco actúa en
defensa de un interés sindical apreciado por el propio sindicato.
En realidad actúa por mandato de la ley como
representante y sustituto procesal de los trabajadores individualmente
despedidos o afectados por el despido colectivo, es decir, actúa como el
representante o sustituto procesal de los despedidos o de los que van a ser
despedido y, por lo tanto, actúa en defensa de intereses individuales de los
despedidos y no solo del propio sindicato como organización.
Ni siquiera actúa exclusivamente en defensa de sus
afiliados sino en defensa jurídica de todos los despedidos o los que van a ser
despedidos sean afiliados o no.
Por ello, una vez que un sindicato interpone una
demanda de despido colectivo, la sentencia o la conciliación judicial que en su
caso se celebre, tiene efectos de cosa juzgada sobre los despedidos
individualmente considerados.
En consecuencia, si la sentencia, como es el caso de
la de PANRICO, no establece con claridad y precisión que los despidos
realizados en 2013 o que se realicen a lo largo de 2014, no son nulos, como así
declara esta polémica y confusa sentencia, ni tampoco son injustificados ni
improcedentes, la declaración judicial contenida en la sentencia (no nulidad,
tampoco improcedencia claramente establecida) afecta como cosa juzgada y, por
lo tanto, no rebatible a los múltiples despidos individuales ya realizados sean
afiliados o no.
Ciertamente, cabe una interpretación de la
sentencia que consistiría en que los despidos realizados antes de la misma
deberían ser improcedentes puesto que no se puso a disposición de los
trabajadores, en virtud del pacto no suscrito por la Federación , la cantidad
mínima legal de derecho necesario de 20 días por año.
Ahora bien, también cabe otra interpretación
consistente en que estos despidos no son improcedentes puesto que la sentencia no lo establece con
esta claridad, sino que todo lo más, lo que la sentencia establece, es el derecho
a percibir con carácter inmediato de 20 días por año con el tope de una
anualidad y con carácter aplazado, según los términos del acuerdo colectivo no
suscrito por la Federación ,
hasta transcurridos varios años, la diferencia de hasta 25 días con el tope de
14 mensualidades.
En cualquier caso, para los despedidos en 2014
después de la sentencia, está claro que si la empresa cumple el requisito de
abono de los 20 días con carácter simultáneo, el despido es procedente.
Con esta premisa de partida, el recurso de casación
contra la sentencia constituye una oportunidad procesal ineludible puesto que
no recurrir implicaría lo que en la doctrina de la Sala de Civil del Tribunal
Supremo se denomina pérdida de oportunidad procesal para el litigante cuyo abogado
o cuyo representante no recurre.
Esta pérdida de oportunidad procesal, ha generado
que en muchas ocasiones si el abogado no recurre o el propio sindicato a través
de abogados asalariado, tampoco recurre, incurren en responsabilidad civil de
daños y perjuicios a favor del litigante afectado que ha perdido su oportunidad
procesal para recurrir.
Sobre este extremo, existe mucha jurisprudencia en la Sala de lo Civil de Tribunal
Supremo y en muchas Audiencias Provinciales, dado que las reclamaciones por perjuicios
ocasionados se han canalizado a través del orden Civil contra abogados o contra
el sindicato empleador del mismo y basándose muy frecuentemente en las pérdidas
de oportunidades procesales por no demandar a tiempo o no recurrir a tiempo.
Además, si un abogado no recurre y, por lo tanto,
pierde la oportunidad procesal de recurrir, contra una sentencia que ha sido
perjudicial o desfavorable para los litigantes o litigante que él defiende,
puede incurrir en falta susceptible de sanción disciplinaria por el propio
Colegio de Abogados, dado el perjuicio que ha irrogado al litigante que
defiende, consistente en la pérdida de oportunidad procesal para hacer valer
sus derechos.
Por ello, personalmente no voy a desistir del
recurso, puesto que a estas alturas de mi vida profesional, no puedo ni debo
arriesgarme a demandas de responsabilidad civil que seguramente se producirán,
dado el contexto actual, por parte de despedidos afectados de PANRICO, ni
tampoco voy a arriesgarme a una falta disciplinaria y posible sanción, por
parte del Colegio de Abogados.
Por lo tanto, si la Federación se empeña en
desistir del Recurso, tendrás que hacerlo tú personalmente como poderdante,
yendo a la Secretaría
de la Sala con
el poder notarial y actas que te acrediten como Secretario General y en la
comparecencia personal revocarme el poder para este caso concreto y manifestar,
como poderdante, el desistimiento del recurso.
Desde un punto de vista legal, no te aconsejo esta
actuación sino todo lo contrario por la sencilla razón de que, como te he
señalado con anterioridad, la misma puede ocasionar reclamaciones de daños y
perjuicios que además de la trascendencia económica, podrían tener una
trascendencia mediática importante, lo cual no es aconsejable, por razones
obvias, en este momento.
Además, pueden surgir problemas con algunos
sectores de la Federación ,
como bien sabes, máxime si se tiene en cuenta que según los Estatutos
sindicales de la Federación
y la Confederación ,
la asistencia jurídica a los afiliados y, según mis noticias todavía muchos de
los de Santa Perpetua formalmente al menos lo son, puesto que nadie les ha
notificado lo contrario, es imperativa y obligatoria por parte del Sindicato.
En consecuencia, una retirada del recurso, puede
interpretarse no solo como la pérdida de oportunidad procesal antes descrita
sino como una denegación de asistencia jurídica a los afiliados despedidos que
contradice lo establecido en los Estatutos sindicales.
Esto podría dar lugar a que en la posible
reclamación de daños y perjuicios irrogados, la cuantía de la misma se
incrementara puesto que el sindicato ha incumplido sus propios estatutos
vinculantes.
Por último y además de insistirte en que no
desistiré personalmente del recurso y de mi consejo de que la Federación a través de
ti, como representante legal, tampoco lo haga, te transmito que el asunto puede
tener también más trascendencia que reclamaciones civiles o de daños contra el
sindicato, puesto que se dice que la empresa ha efectuado alguna donación o
aportación a la Federación ,
aunque ésta no está vinculada al desistimiento del pleito.
No obstante, si ello fuera cierto, estas donaciones
podrían interpretarse como donaciones remuneratorias, lo cual implicaría que el
asunto podría tener una dimensión penal, cuya transcendencia no debo
esconderte.
El caso del Expediente de Regulación de Empleo de
Coca Cola es diferente, porque felizmente y para la mayoría de nuestros
afiliados hay una sentencia que declara la nulidad del despido no solo por
razones de legalidad ordinaria sino por violación de un derecho fundamental,
como es el derecho de huelga.
Esta sentencia no ha sido cumplida por la empresa,
a diferencia del caso de TRAGSA y TRAGSATEC (en donde por cierto no hubo
violación de derechos fundamentales en su declaración de nulidad), puesto que
ni les ha readmitido ni les abona ningún salario dejado de percibir, como exige
la Ley Reguladora
de la Jurisdicción
Social para los casos de despido nulo y máxime si se vulneran
derechos fundamentales.
Ten en cuenta que la sentencia de Coca Cola no es
declarativa es de condena, y si te lees el fallo establece con claridad que los
trabajadores deben ser readmitidos inmediatamente en su puesto de trabajo que
venían desempeñando en su respectiva empresa.
Como bien sabes también la causa determinante de la
nulidad por la violación del derecho fundamental de huelga, la propia sentencia
la atribuye al comportamiento de la plantilla de Casbega en Fuenlabrada que a
través de su Comité de Empresa y los sindicatos convocó y realizó huelgas que
fueron respondidas por el conjunto de las empresas mediante practicas de
esquirolaje o sustitución de huelguistas, según constato la propia Inspección
de Trabajo mediante las actas de infracción.
En mi opinión estrictamente personal y profesional
este despido nulo por violación de derechos fundamentales no puede
transformarse en virtud de ninguna clase de pacto en un despido improcedente
indemnizado, salvo que el trabajador individualmente lo acepte, con lo cual
creo que esta consideración debe ser tenida en cuenta por ti a la hora de
suscribir un nuevo pacto que no implique la readmisión ni el abono de los
salarios de tramitación, como ordena la sentencia, de los despedidos forzosos
que además son los huelguistas y que se concentran en Fuenlabrada.
Creo que debes tener en cuenta también que la
mayoría de estos huelguistas son afiliados a CCOO y que si la actuación
procesal del sindicato les ocasiona un perjuicio procesal podría surgir el
deber de indemnización y de reparación del daño causado, por perdida de la
oportunidad procesal que radica en una sentencia que ha establecido la nulidad
de sus despidos por violación de derechos fundamentales y por razones de
legalidad ordinaria.
Nuestros Estatutos son muy claros en cuanto al
deber de prestación del servicio jurídico al afiliado y la prohibición, por
tanto, de que se puedan perder plazos procesales y por tanto se genere una
perdida de la oportunidad de defensa judicial, como ya os dije en Panrico es la
base jurídica para reclamaciones de daños y perjuicios por actuaciones
negligentes por parte de los sindicatos o de las asesoráis jurídicas.
Por ello considero que mi deber es que esto no
ocurra y, por lo tanto, haré nuevamente caso omiso a tu nota de 1 de agosto de
2014, recibida a las 3,49 horas, en la que me dices que sin la autorización
expresa de Villar o la tuya no se puede efectuar ninguna reclamación individual
o colectiva nueva relativa al Expediente de Regulación de Empleo de CCIP.
Insisto en que la prestación del servicio jurídico,
según los estatutos Confederales y de tu propia Federación, no depende ni del
antojo ni del arbitrio del Secretario General, o de la Ejecutiva , o del
Secretario de Acción Sindical.
No obstante, debo decirte que en relación con el
recurso de conflicto colectivo, como bien sabes los afectados son básicamente
de UGT, no afecta a los despedidos forzosos, que son la mayoría afiliados
nuestros, sino a los que se adhirieron voluntariamente a los traslados a otras
empresas del grupo y en condiciones impuestas por la propia empresa
unilateralmente.
En consecuencia creo, que salvo que existan
afiliados nuestros afectados, si la
UGT no recurre hay margen para no recurrir, ahora bien si la UGT recurre creo que deberemos
recurrir junto con UGT, porque interesa defender también a quienes sin lugar a
dudas presionados por la empresa firmaron las solicitudes voluntarias de
traslado a otras empresas en condiciones impuestas por las propias empresas.
Por supuesto que la información se te dará
puntualmente, como así ha sido, ahora bien te insisto no puedo ni debo
supeditar una actuación procesal que afecte a la defensa jurídica de
trabajadores individuales afectados por el Expediente de Regulación de Empleo a
que tu lo autorices, porque en esta situación concreta hay una sentencia de
despido nulo favorable, que entiendo que hay que hacerla valer, porque sino se
hubiera firmado un pacto, y si tu alcanzas un pacto espero que el contenido del
mismo sea coherente con el contenido de la sentencia favorable a los
trabajadores dada la transcendencia de la misma, puesto que sino podría
interpretarse que el pacto posterior a la sentencia ha empeorado las
condiciones establecidas en una sentencia de condena, lo que sin lugar a dudas
ocasionaría problemas procesales y jurídicos, que no se resuelven
lamentablemente con la imposición a todos de la decisión adoptada por la
ejecutiva de Feagra.
Por ultimo, creo que es mi deber decirte, que este
caso es diferente al de Panrico, aunque en lo relativo a la prohibición de
reclamaciones coincida sustancialmente y es diferente a otros casos que Villar
invoca siempre, como es el de Sintel, donde no hubo sentencia favorable, no
hubo reclamación judicial, lo único que fue que un comité de empresa no respeto
lo único a lo que podían agarrarse los trabajadores que era el pacto promovido
por la entonces Federación de Metal de CCOO, y por no agarrarse a este pacto
que era el único instrumento de defensa que establecía recolocaciones, los
despedidos no prejubilados y el propio comité ha visto muy perjudicado su derecho.
Esta es la verdadera historia.
Te insisto por tanto en que desarrollare las
actuaciones procesales y jurídicas que se consideren necesarias, dado que en
estos casos de despido colectivo no solo hay responsabilidad económica y
personal del sindicato sino del abogado interviniente.
Atentamente, un saludo
Fdo. Enrique Lillo”
Como se pude
observar, en ambas respuestas escritas firmadas por mi se hace hincapié en la
situación procesal especial del sindicato en los procesos de despidos
colectivos cuando no se ha producido acuerdo en el período de negociación de la
fase de consultas.
Insistí en que el
sindicato no actúa en defensa de intereses exclusivos de la organización sino
como representante o sustituto procesal de todos los trabajadores despedidos
puesto que el contenido de la sentencia o conciliación judicial crea cosa
juzgada sobre pleitos individuales y, por lo tanto, vincula también al despido
individual.
Este extremo creo
que no ha sido suficientemente analizado por la doctrina académica pero lo
considero muy importante.
El proceso de
despido colectivo no es un proceso de conflicto colectivo más, donde el
sindicato puede y debe negociar y tiene amplio margen de negociación.
En el despido
colectivo el sindicato tiene una posición sindical semejante a la que se tiene
en los despidos individuales y por lo tanto si el sindicato no negocia ni ha
negociado nunca salvo mandato expreso del trabajador individual despedido, la
conversión de una sentencia de despido nulo individual o de despido improcedente
en un pacto de traslado, esta necesidad de cautela y de sometimiento a la
voluntad individual del trabajador, debe presidir también la actuación en el
caso de despido colectivo máxime cuando la sentencia es de condena y se condena
a la empresa a la readmisión inmediata y al abono de los salarios de
tramitación.
Asimismo, el sindicato debe ser cuidadoso y evitar
decisiones de desistimientos de recursos por las consecuencias que puede tener
la denominada pérdida de oportunidades procesales por parte del trabajador que
constituye una base para la responsabilidad de daños y perjuicios por parte del
abogado o del propio sindicato.
Resulta
significativo como la reforma laboral desconoce a las federaciones sindicales
como institución organizativa en la
regulación sustantiva del despido colectivo, ya que la fase de negociación en
el período del consultas es
protagonizada por la representación sindical o legal en la empresa, es decir,
secciones sindicales o representantes unitarios y sin embargo atribuye tantos
poderes procesales a las conciliaciones judiciales o a las sentencias que se
dicte a instancia de demandas colectivas interpuestas por federaciones
sindicales a las que atribuye la eficacia de cosa juzgada sobre los despidos
individuales en la regulación del art. 124, que insistimos y este asunto esta
zanjado en mi opinión por varias sentencias de la Audiencia Nacional ,
estas demandas no son de conflicto colectivo.
A continuación se
reproduce la carta que envié a Jesús Villar sobre la reunión del Consejo
Federal de FEAGRA.
“AL SECRETARIO GENERAL DE FEAGRA
D. JESUS VILLAR
He tenido conocimiento que en la reunión del
Consejo Federal celebrado el día 10 de septiembre de 2014, se emitió un video
con audio, donde se reproducía parcial y de manera mutilada mi propia imagen y
una frase mía que debí exponer en alguna asamblea anterior siempre a la
celebración del juicio de Coca Cola y anterior al contenido de la sentencia, y
que venia a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe base normativa
como para obligar a una empresa a abrir un centro de trabajo y finalizando
justo en este momento la reproducción de mi intervención oral.
Si se hubiera reproducido la intervención completa
y no mutilándola, salvo que la mutilación afecte también a partes esenciales de
la intervención, hubiera quedado muy claro cual es mi interpretación
profesional que te trasmití a ti y a Vicente Canet, a principios de agosto,
concretamente el día 4 de agosto de 2014.
En ese escrito, entre otros extremos, señale literalmente
que la sentencia de Coca Cola no es declarativa sino de condena, y que el fallo
de la misma establece con claridad que los trabajadores deben ser readmitidos
en su puestos de trabajo y en su propia empresa, máxime cuando la propia
sentencia declara que se ha violado el derecho fundamental de huelga por parte
de las embotelladoras de Coca Cola.
Por lo tanto, resulta malicioso y propio de Coca
Cola como empresa, pero creo que no es propio de la Federación , que ahora
se planteé que el cierre definitivo de los centros de trabajo de las plantas
industriales afectadas no tiene vuelta atrás.
Con esta actuación la empresa lo que hace es
incumplir la sentencia y si la
Federación lo avala, avala también el incumplimiento de la
sentencia, y el desconocimiento de los derechos de los trabajadores que tienen
a su favor la nulidad del despido y la condena a que sean readmitidos en sus
puestos de trabajo (es decir en sus centros de trabajo) y a percibir los
salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca la
readmisión.
No informasteis que esa asamblea, en la que hice
una exposición oral, cuya integridad tu y la ejecutiva no habéis reproducido,
sino que la habéis mutilado y manipulado, fue muy anterior a tener la sentencia
favorable de la Sala
de lo Social de la
Audiencia Nacional , cuyo contenido es muy claro y obliga a
las empresas a reponer a los trabajadores en sus puestos de trabajo y si ello
supone la apertura de centro, tendrán que abrir los centros, por lo menos para
cumplir con la obligación de readmisión, aun cuando en el futuro, dentro de
unos años o cuando sea, se plantee otra problemática, pero ahora la
problemática que se plantea es que la empresa no quiere cumplir con la
sentencia que ha perdido.
Lamento que no tengamos la misma opinión
profesional, puesto que la mía, a diferencia de la vuestra, es diametralmente
opuesta a la del Bufete Sagardoy, sobre este punto relativo a al apertura o no
de los centros de trabajo como exigencia del fallo de la sentencia.
Imagino que esta opinión del bufete Sagardoy la
conocéis sobradamente dadas las múltiples reuniones y contactos que habéis
tenido con el Gabinete Sagardoy y con el mediador designado y pagado por la
empresa Manuel Pimentel.
Por lo tanto, requirió para que en el plazo de 15 días
enviéis esta carta, donde os expongo mi opinión profesional completa sobre los
denominados cierres de centros, a los miembros del Consejo Federal o que me
deis la oportunidad de transmitir al Consejo cual es mi opinión, puesto que la
misma está completamente manipulada por el video audio, que sin mi
consentimiento, proyectasteis en el Consejo.
Madrid, 11 de septiembre de 2014.
Fdo. Enrique Lillo Pérez
Gabinete Interfederal CCOO.”
También reproduzco
la carta que recibí de Jesús Villar y la
respuesta escrita que le di a esta carta.
A/a Enrique Lillo
Coordinador Gabinete Jurídico
Interfederal CS CCOO
Madrid, 22 de septiembre 2014
Han sido reiteradas en el
tiempo las ocasiones en que el Área de Acción Sindical Federal ha constatado que tu actividad como servicio jurídico
ha suplantado el papel que estatutaria y organizativamente corresponde a la dirección sindical, no a decisiones
y conductas personalistas que
acaban perjudicando (ej. Panrico -Sta Perpetua) al interés general de afiliados/as, trabajadores/as y de la Federación (FEAGRA).
En consonancia con lo indicado, y a raíz de
los últimos acontecimientos y desavenencias sobre los expedientes de regulación de empleo de PANRICO y de
COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, hemos
comprobado actuaciones cómo las asambleas en Fuenlabrada (6 agosto y 19 septiembre), realizadas por ti, sin
conocimiento ni consentimiento de ésta Dirección Federal competente en la materia. Los escritos que nos has remitido cargados
de contenidos falsos, malintencionados e intimidatorios
refuerzan nuestra posición sindical, así como la opacidad en la información y eh las actuaciones, cómo él cambió dé
criterio profesional, el cual varía en función
del contexto. Todas ellas, han motivado
previo análisis riguroso al efecto,
que por unanimidad en dos reuniones, la Comisión Ejecutiva
Federal, ha decidido reprobar tu comportamiento y
actuaciones, perdiendo la total confianza en tí como abogado para esos expedientes y, en consecuencia, se
acuerda que no lleves la representación
letrada en las actuaciones
pendientes sobre los asuntos mencionados: PANRICO y COCA COLA IBERIAN
PARTNERS.
Por ello, y en tu condición de coordinador del
Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, solicito designes nuevo o nuevos abogados para los dos asuntos
citados, sin que se produzcan vacíos de representación letrada.
En caso de que un plazo no
superior a dos días naturales a la comunicación del presente "escrito, no nos hayas indicado
formalmente la designación del nuevo abogado/s, se elevará la cuestión a los responsables confederales competentes,
y de no solventarse la situación, se refreirán para los dos asuntos, los poderes notariales que te hemos
otorgado.
Por consiguiente, hasta
entonces y dadas las circunstancias, te insto a que te abstengas de tomar iniciativas de ningún tipo previa
información, refrendo v autorización escrita de la Dirección de FEAGRA CCOO (Área de Acción Sindical: Vicente Canet; Jorge Tomé) para evitar consecuencias no deseables, una vez te
hemos comunicado formalmente que no tienes la representación en estos dos expedientes.
Atentamente, Jesús Villar Rodríguez
“Estimado compañero Jesús
En respuesta a tu carta de hoy mismo, entregada a
las 12,30 por una compañera administrativa de la Federación , quiero
puntualizarte lo siguiente:
1.- Como te insistí en el primer informe sobre
Panrico y en el segundo sobre Coca Cola, acerca de la posición procesal y
jurídica del abogado en los pleitos de despido colectivo, del art. 124 de la LRJS , mi actuación como
abogado no solo es como representante de FEAGRA CCOO, sino como representante
procesal de los trabajadores individuales despedidos, dado el efecto de cosa
juzgada sobre los pleitos individuales que tiene el pleito de despido
colectivo, por mandato, evidente, del art. 124.13.2º de la LRJS.
Por ello, os manifesté en relación con Panrico, que
no podía desistir de ninguna manera, y os expuse una serie de razones jurídicas
y procesales por escrito, que podrían determinar que incurriera en
responsabilidad profesional si desistía del recurso de Casación, que era lo que
me ordenasteis, con lo cual la supuesta desobediencia a vuestra decisión
sindical estaba más que justificada, en mi opinión, dado que mi condición no
solo de abogado de la
Federación , sino en virtud de la peculiaridad del proceso,
abogado de los trabajadores, me impide no interponer el recurso de Casación en
el caso de Panrico o no defender hasta las últimas consecuencias, las
implicaciones de la sentencia de despido nulo con readmisión en los puestos de
trabajo de cada una de las respectivas empresas por parte de los despedidos en
el caso de Coca Cola Iberian Partners.
En la hipótesis de que firmaseis el acuerdo de Coca
Cola Iberian Partners, creo que Luis Collado, en la única reunión a la que ha
asistido un abogado, puesto que a mi nunca me habéis convocado, os explicó que
el art. 235.4 párrafo último de la
LRJS , permite que si los perjudicados o posibles perjudicados
por el acuerdo transaccional, puedan impugnar éste si el mismo es homologado
judicialmente. Extremo este nada claro en este caso concreto, por el desajuste
entre sentencia y acuerdo.
No obstante si eventualmente el acuerdo
transaccional fuera homologado judicialmente los trabajadores podrían impugnar
individualmente el citado acuerdo.
Por lo tanto, no me extralimito en mis competencias
profesionales como abogado, cuando señalo con toda claridad que los
trabajadores individuales serán defendidos por mi si el convenio de transacción
no se ajusta a la sentencia de despido nulo por violación de derechos
fundamentales.
2.- Debo insistir en que, en mi opinión, los
acuerdos transaccionales, de producirse estos, deben ser ratificados por los
trabajadores individuales perjudicados, que son los despedidos, dada la
incidencia de cosa juzgada que se tiene sobre los mismos, con lo cual si se
firmara un acuerdo de transacción debería ser firmado individualmente por los
despedidos, puesto que la sentencia afecta a sus intereses.
Si se producen este tipo de acuerdos
transaccionales, como ya te he señalado, pueden ser objeto de impugnación, y si
se acude a la vía de ejecución de sentencia, el 240.1 de la LRJS , permite intervenir en
igualdad de condiciones que las partes procesales, sindicatos y empresa, a los
trabajadores afectados.
3.- Por lo tanto, debo confirmarte que seguiré
siendo representante procesal de los trabajadores individuales afectados por el
despido de Panrico y Coca Cola Iberian Partners, pues es un imperativo legal y
profesional dimanante del propio Estatuto General de la Abogacía , salvo que los
trabajadores damnificados, que en este caso son los de Santa Perpetua y Casbega
me revoquen.
4.- Respecto a la intervención de los órganos
confederales no es necesario que esperes dos días, puedes y debes hacerlo ya.
5.- Creo que con los asuntos nuevos sois vosotros
los que debéis dirigiros a cualquiera de los abogados del Gabinete
Interfederal, para que sean ellos los que los gestionen, dada la desconfianza
que tenéis conmigo, cuestión esta que insisto no puede afectar al asunto
Panrico y Coca Cola, dado que ya estoy procesalmente involucrado como
representante procesal también de los trabajadores individuales despedidos.
6.- Respecto a contenidos falsos, malintencionados
e intimidatorios, desconozco a que te estas refiriendo. Si quiero precisarte
acerca de que mi criterio profesional no ha cambiado, contrariamente a lo que
tu afirmas en tu carta.
El que en una eventual asamblea anterior a la
sentencia, y nunca posterior a la misma, yo manifestara que si una empresa se
empeña en cerrar un centro el ordenamiento jurídico no lo obliga a mantenerlo
abierto, en una frase aislada del contexto total en que la dije.
En cualquier caso una vez dictada la sentencia la
clave esta en el contenido de la sentencia, no en consideraciones jurídicas
previas a la misma y, por lo tanto, en este caso concreto si la sentencia
declara el despido nulo por violación del derecho de huelga y actuaciones
ilícitas como con figuran un grupo ilícito laboral, no puede permitirse que la
empresa convierta en legal lo ilegal, es decir que permita a la empresa
convertir el despido nulo por violación del derecho de huelga con readmisión
inmediata, en despido con readmisión en otro centro de trabajo de otra empresa.
Esta circulación ilícita de trabajadores sigue
siendo ilícita en un grupo laboral ilícito.
Por lo tanto, un pacto que implicase una readmisión
en otro centro de trabajo de otra empresa es ilícito y no se ajusta a la
sentencia, y este criterio profesional lo he tenido desde que leí la sentencia,
y además me parece jurídicamente evidente, otra cosa es que se hubiera
alcanzado un pacto antes del pleito, en el periodo de consultas, asunto éste
que ciertamente no es de mi incumbencia.
Precisamente no he tenido cambio de criterio
profesional, porque sencillamente no me habéis dado la oportunidad de
contrastar conmigo y los restantes miembros del Gabinete Interfederal, la
viabilidad o no de un acuerdo transaccional que sustituyera la sentencia de
Coca Cola, y que se ajustara al cumplimiento de la misma.
Si se hubiera producido este contraste de opiniones
os hubiera recordado que la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre
de 2013, RJ 8365, considera readmisión irregular la que se produce en otro
centro de trabajo, incluso cuando el centro ha sido cerrado y, por lo tanto, la
readmisión es una readmisión ilícita.
Tampoco me habéis llamado a ninguna reunión con el
abogado del bufete Sagardoy ni con Manuel Pimentel, sobre el contenido del
acuerdo transaccional. A una de las primeras reuniones asistió Cristina Segura
y desde entonces no se le ha llamado más veces. En la citada reunión quedo claro
que el cumplimiento de la sentencia era condición sine quanun para cualquier
transacción.
7.- Sobre la exigencia de ratificación individual
de los trabajadores despedidos y afectados de cualquier acuerdo transaccional
en un despido colectivo, no solo esta el precedente del Auto de la Sala de lo Social de la Castilla la Mancha de 29
de abril de 2014, que creo que os entregó Luis Collado, sino que también esta
el Auto del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011, RJ 2374/2013, y 22 de
diciembre de 2011, RJ 1882/2012.
Lamento que estos criterios profesionales no haya
podido trasladarlo, porque no lo habéis
recabado ni me habéis permitido participar en ninguna reunión.
8.- Os recuerdo que mi dependencia laboral es de la Confederación Sindical
de CCOO y no con Feagra, estoy dispuesto a abstenerse de tomar asuntos nuevos,
pero no del asunto Panrico y Coca Cola, dadas mis obligaciones profesionales
existentes en estos casos y de las cuales yo no puedo declinar de manera
alguna.
Estoy de acuerdo con que acudáis a los órganos
confederales, pero os comunicó también que seguiré tomando iniciativas que
resulten necesarias para defender los intereses individuales a través del
pleito de despido colectivo, de los despedidos damnificados de Panrico y Coca
Cola, porque es una obligación profesional de la cual no puedo abdicar salvo
que ellos individualmente me revoquen.
Enrique Lillo Pérez
Madrid, 22 de septiembre de 2014” .
Asimismo a
continuación se reproduce la nota explicativa sobre el escrito que se iba a presentar
ante la Sala de
lo Social de la
Audiencia Nacional por todos los trabajadores individuales de
Casbega, en donde hago consideraciones jurídicas acerca de la oposición frontal
a un posible acuerdo que sustituya la sentencia por traslado a otra empresa del
grupo.
“Estimados compañeros
Ante la gravedad de la situación planteada por el
inminente acuerdo que suscribirá Jesús Villar con CCIP, y dado que según
noticias recibidas por UGT esta misma semana se cierra el mismo, inminencia que
quizá no se produzca si existe un acuerdo explicito, rotundo y claro del
Consejo Confederal, puesto que hasta ahora, según manifestó Jesús Villar en el
Consejo Federal, no existe ninguna decisión, sino exclusivamente una nota de la Ejecutiva , que no es
vinculante, según él, como se evidenció en que el Consejo Federal habilitó para
la firma de un acuerdo.
Os comunico lo siguiente:
1.- Os adjunto copia del escrito que será
presentado el miércoles 24 o jueves 25 de septiembre, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
puesto que el letrado de CCIP, Iván Gayarre, del Bufete Sagardoy, ha mantenido
contactos extraoficiales con algún miembro del órgano judicial, nunca con el
ponente, y le ha transmitido que existe unidad sindical en la firma del pacto,
y que este no va a plantear ningún problema procesal de discrepancias de
trabajadores afectados, dado que están correctamente representados por las
Federaciones firmantes.
Estos contactos por sí mismos están planteando
dificultades serias en la tramitación procesal de la ejecución provisional de
la sentencia, puesto que lógicamente la postura judicial más cómoda, es que el
problema lo arregle un pacto y se cierra el procedimiento.
Por ello, la finalidad del escrito es advertir a la Sala que no se va a cerrar
ningún procedimiento con la firma del pacto, sino que se va a iniciar una
guerra jurídica y sindical, con proyección mediática y política, y en la cual
el representante procesal, que es este letrado, y los restantes miembros del
Gabinete Interfederal se alinearan incondicionalmente con los trabajadores
damnificados, puesto que insisto aquí ni Jesús Villar ni la Feagra pueden actuar como
dueños absolutos del proceso, dado que los damnificados y perjudicados son los
despedidos, a los cuales la sentencia les reconoce unos derechos individuales
muy importantes, como el de readmisión en sus puestos de trabajo y el abono de
los salarios de tramitación, que la empresa pretende incumplir,
instrumentalizado un pacto que calificaremos de ilegal y en perjuicio de
terceros, si se produce.
2.- Además, resulta gravísimo que una de las
mejores sentencias dictadas contra los objetivos pretendidos por la Reforma Laboral y
en defensa de la protección judicial del
despido injustificado sin causa, que además plantea una adecuada protección
constitucional del derecho de huelga, señalando que los protagonistas
principales en este ejercicio son los trabajadores de Casbega, ahora
posiblemente damnificados por un pacto sindical, se convierta en papel mojado,
cuando CCOO tiene mas de 200 imputados por problemas derivados de la Huelga General
contra la Reforma
Laboral.
3.- Creo que el pacto se producirá, salvo que lo
impida un pronunciamiento muy explicito y rotundo del Consejo Confederal, y una
vez que explote la guerra, os comunicó que participare de manera directa en la
misma, aun cuando ello implique mi perdida absoluta del actual estatus laboral
y orgánico que tengo con CCOO.
4.- Simplemente deciros que la sentencia del
Tribunal Supremo a que se refiere el escrito que se presentara a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
y que no fue indicada en el escrito por la premura y rapidez con que tuve que
hacer el citado escrito antes de ir al “Campamento de la Dignidad ”, es la del
Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013, RJ 8365, Recurso de Casación para la Unificación de
Doctrina 3034/2012.
En la misma se aborda un caso más suave que el
contemplado en la sentencia de la
Sala de lo Social, puesto que no contempla la concurrencia de
un grupo laboral ilícito, que impide, por tanto, que la empresa configuradora
del mismo obtenga ventajas jurídicas de su práctica ilícita.
Pues bien, en este caso normal contemplado en estas
sentencias, se dice con toda claridad que, es ilícita e irregular la readmisión
en cualquier centro de trabajo de la empresa, basándose ésta en que el centro
de trabajo del trabajador despedido ya cerró.
La irregularidad o ilicitud de la readmisión en
cualquiera de los otros centros propuestos, tiene su origen en que siempre
implica cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de
las condiciones de trabajo y, por lo tanto, no es una readmisión licita.
Gabinete Interfederal
Madrid, 22 de septiembre de 2014.”
Adjunto también el
escrito presentado ante la Sala
de lo Social de la
Audiencia Nacional el mismo día en que se reunía el Consejo
Confederal, el día 23 de septiembre.
“Procedimiento nº
79/2014 (acumulados 81/2014 y 86/2014)
A
LA SALA DE LO
SOCIAL
DE
LA AUDIENCIA
NACIONAL
Los trabajadores de Casbega de centro de trabajo
Fuenlabrada que a continuación se relacionan:
Que son beneficiarios de la sentencia dictada por
esa Sala de lo Social el 12 de junio de 2014, en los Autos 79/2014 y acumulados
81 y 86/2014, y que asimismo son beneficiarios de la solicitud de ejecución
provisional de la sentencia de despido nulo tramitada por el sindicato CCOO,
con domicilio a efectos de notificación en el de nuestro Letrado, D. Enrique
Lillo Pérez, sito en Plaza Cristino Martos, nº 4, 1ª planta, 228015 Madrid,
ante esa Sala comparecen y como mejor proceda
D I C E N
Que por medio del presente escrito venimos a
comunicar a esa Sala nuestra oposición total a que por la misma se homologue un
presunto acuerdo colectivo, suscrito, al parecer, por Secretarios Generales o
Secretarios de Acción Sindical de las Federaciones demandantes del proceso de
despido colectivo con Coca Cola Iberia Partners, y en virtud del cual, al
parecer, se sustituye la obligación de readmisión inmediata en nuestro puesto
de trabajo ubicado en Fuenlabrada de la empresa Casbega con abono de salarios
de tramitación, por traslados y reubicaciones incluso en otras empresas del
ilícito grupo laboral de empresas.
Se fundamenta esta comunicación de oposición en los
siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que se ha desarrollado
un proceso de negociación o concertación actuando de mediador la persona
nombrada y designada por Coca Cola Iberia Partners, que es D. Manuel Pimentel,
y del cual por decisión del Secretario General de Feagra (Federación
Agroalimentaria de CCOO), D. Jesús Villar, ha sido excluida la Sección Sindical
de CCOO en Casbega y el Comité de Empresa de Casbega en Fuenlabrada, que a lo
largo de todo el proceso de despido colectivo han sido nuestro legítimos y
legales representantes.
De este proceso de negociación ha sido también excluido
el letrado, Enrique Lillo Pérez y los restantes miembros del Gabinete Jurídico
Interfederal de CCOO, que son nuestros representantes procesales.
SEGUNDO.- Que según informaciones
obtenidas por diversas fuentes se han celebrado diversas reuniones entre D.
Manuel Pimentel y el letrado interviniente por CCIP y el conjunto de empresas
demandadas y condenadas, D. Iván Gayarre (bufete jurídico Sagardoy).
De la única reunión que hemos tenido una cierta
información, a través de nuestro letrado Enrique Lillo Pérez, es una a la que
fue convocado el abogado de Albacete, D. Luis Collado, y en la que este letrado
puso objeciones técnicas y jurídicas a la viabilidad de un acuerdo colectivo
susceptible de homologación judicial y cuyo contenido consistiera en sustituir
la obligación de readmisión en sus respectivos puestos de trabajo por traslados
a otras empresas del autodenominado e ilícito grupo laboral.
TERCERO.- Que un acuerdo colectivo
como el diseñado implica convertir en papel mojado la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
con gravísimo perjuicio para los trabajadores comparecientes, que según la
propia sentencia fueron los protagonistas principales de la huelga cuyo
ejercicio fue lesionado gravemente por medidas empresariales de sustitución de
huelguistas que se adoptaron para debilitar y anular la fuerza negociadora en
el ERE de la representación de los trabajadores.
CUARTO.- Que ante el
desconocimiento absoluto sobre si se ha suscrito o no un pacto que CCIP y otras
empresas pretendan presentar para su homologación judicial, con un contenido
que implique la inaplicación de la sentencia, es por lo que presentamos este
escrito.
Asimismo, adjuntamos a este escrito resolución
adoptada por la
Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical
de CCOO, en la que se adopta la decisión, consistente en que la Federación
Agroalimentaria no puede suscribir un acuerdo colectivo que
no implique el cumplimiento inmediato de la sentencia, mediante la readmisión
inmediata en sus respectivos puestos de trabajo y el abono de los salarios de
tramitación, para que una vez establecido este cumplimiento integro de la
sentencia se proceda a negociar un plan industrial, en cuya negociación estén
presentes todas las Secciones Sindicales de CCOO en las embotelladoras, y entre
otras la Sección
Sindical de Casbega, presentes en CCIP.
QUINTO.- Que esta decisión de la Ejecutiva Confederal
implica que el supuesto pacto, de producirse, no tendría validez jurídica desde
el punto de vista de la formación de la voluntad del sindicato CCOO, puesto que
según los Estatutos Sindicales de la Federación
Agroalimentaria y de la Confederación Sindical
de CCOO, en lo relativo a acuerdos sindicales las Federaciones deben cumplir y
respetar los acuerdos adoptados por los órganos directivos e la Confederación Sindical
de CCOO.
SEXTO.- Que asimismo hay que
tener en cuenta que si el acuerdo contempla movilidad o traslado a otras
empresas el incumplimiento de la sentencia es palmario y radical, puesto que
contrariamente a lo que afirma la representación letrada de las embotelladoras
tanto en el pleito como en el recurso de Casación, la configuración por las
embotelladoras como grupo laboral de empresas no beneficia a los trabajadores
sino que les perjudica muchísimo.
Tanto es así que la propia sentencia, en su F.D.
Décimo Sexto, establece como premisa para la solución del pleito que:
“El grupo de empresas laboral es una figura
ilícita, de manera que esta institución jurídica ha sido creada para proteger
en situaciones de ilicitud los derechos de los trabajadores, no como una opción
para obtener ventajas en la negociación”.
A continuación señala que en virtud del viejo
principio de derecho consistente en que nadie sea atendido cuando alegue en su
beneficio su propio incumplimiento es por lo que no puede admitirse que en
ejecución o como sustitución de la sentencia se establezca mediante acuerdo
otra premisa jurídica radicalmente distinta a la que tiene la sentencia, como
es que el grupo laboral de empresas se convierta en una figura perfectamente
legal, hasta el punto de que pueda existir traslados forzosos de una empresa a
otra, en sustitución de la obligación claramente establecida en la sentencia de
readmisión inmediata en los respectivos puestos de trabajo.
De un acto ilícito, como es la configuración del
denominado grupo laboral de empresas, no puede obtener la empresa ventajas
adicionales ahora, como la consistente en sustituir la obligación de readmisión
en los términos antes expuestos, puesto que no puede firmarse un pacto
colectivo que implique una readmisión absolutamente irregular que el Tribunal
Supremo no validó ni siquiera para un despido improcedente (cuando la empresa
no opta por la indemnización y, por lo tanto, debe producirse la readmisión),
rechazando la pretensión de la empresa de hacerlo en otro centro de trabajo
distinto al centro de trabajo habitual del despedido.
Por lo tanto, el pacto de producirse no solo seria
incompatible con la sentencia sino absolutamente ilegal y generaría graves
perjuicios para todos los trabajadores comparecientes.
Y por lo expuesto
SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud
tenga por comunicado nuestra oposición total a que por la misma se homologue un
presunto acuerdo colectivo, suscrito, al parecer, por Secretarios Generales o
Secretarios de Acción Sindical de las Federaciones demandantes del proceso de
despido colectivo con Coca Cola Iberia Partners, y en virtud del cual, al
parecer, se sustituye la obligación de readmisión inmediata en nuestro puesto
de trabajo ubicado en Fuenlabrada de la empresa Casbega con abono de salarios
de tramitación, por traslados y reubicaciones incluso en otras empresas del
ilícito grupo laboral de empresas.
Es justicia que pido en Madrid a 19 de septiembre
de 2014.”
Lamentablemente el
conflicto no está cerrado definitivamente, aunque se haya impedido el acuerdo
colectivo de sustitución de sentencia.
Todavía queda
pendiente el trámite de ejecución colectiva del despido colectivo nulo que debe
ser resuelto tras la celebración de incidente procesal por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
cuya fecha de celebración de vista oral todavía no se ha acordado.
Es por ello, que
este debate tan importante continuará porque en el mismo se inserta como
elemento de debate sindical las potestades y competencias de un secretario
general de una federación estatal en relación con un proceso de despido
colectivo en el cual ya se ha dictado sentencia, los límites y poderes del
abogado orgánico del sindicato y los derechos de los afiliados despedidos
individuales en un proceso también de despido colectivo.
En cualquier caso
creo, que la actual dirección de FEAGRA debe dar una explicación amplia y
detallada de los móviles y motivos por los cuales excluyeron de la negociación
a la sección sindical de Casbega que defendía siempre el contenido de la
sentencia mediante la reincorporación inmediata en su centro de trabajo y
porqué excluyeron al Gabinete Interfederal y no solo al abogado que suscribe
este articulo tan extenso.
Asimismo, esta
explicación debe tener como contenido en que consistía la bondad del supuesto
pacto y las contrapartidas ofrecidas por las embotelladoras.
Ojala que este
tipo de debate pueda realizarse en tu admirable blog.
Fdo. Enrique Lillo
Pérez
Madrid, 24 de
septiembre de 2014.