09 October 2003

DERECHO LABORAL Y ESTADO AUTONOMICO


Conferencia pronunciada el 9 de octubre de 2003 en Madrid, en la Fundación Sindical de Estudios.


JLLB


Antes de entrar de lleno en materia, me permitiré dos consideraciones previas. La primera: hace unos cuantos meses, mi primo Carles Navales y un servidor pensamos poner en limpio nuestras reflexiones sobre la relación entre el iuslaboralismo y el Estado autonómico. En un santiamén nos pusimos de acuerdo en los trazos generales y esperamos que pasara la espuma electoral de las municipales de la primavera pasada. Lo que concretamos posteriormente en un artículo que publicó El País en Cataluña.

Como no podía ser menos, nuestro escrito levantó algunas ampollas en algunos sectores nacionalistas, ciertas preocupaciones en el catalanismo político no nacionalista y algún que otro alborozo de quienes pensaron que tomábamos prestados los bártulos del neocentralismo. No queremos esconder que también llevó cierta tranquilidad y consenso de importantes sectores sindicales.

A nuestro favor teníamos, de todas formas, algunas cosas: nuestra praxis tradicional había estado presidida por una defensa inequívoca de las libertades y derechos nacionales de Cataluña, desde una óptica no nacionalista; se nos atribuyó siempre (algunas veces de manera excesivamente generosa) que sabíamos de qué hablábamos; y también siempre se dijo de nosotros que no teníamos pelos en nuestra entrometida lengua. Los sectores nacionalistas pensaron que abandonábamos el barco de Cataluña; algunos sectores del (informado) catalanismo político no nacionalista compartían nuestras posiciones, pero no se atrevían a exponerlo a la luz pública porque podía acarrearles unos cuantos quintales de crítica y acusaciones de neoespañolismo: estábamos en puertas de las elecciones autonómicas; y a determinados ambientes, también de la izquierda -ya menos informada de estas cuestiones- les pillamos a trasmano. Nada de ello fue para nosotros una sorpresa: sabíamos a qué nos exponíamos, y por ello, en parte, lo hicimos.

La segunda consideración previa puede parecer innecesaria, pero creo que es útil darla por sentado: el vínculo entre Derecho del Trabajo y Estado autonómico no es cosa que afecte por separado al diseño institucional, la política, el mundo del Derecho y la esfera socioeconómica y a los respectivos agentes de cada una de ellas: es algo que atraviesa las instituciones, la política, el Derecho y el universo socioeconómico con sus respectivos actores. Y este es, hasta donde yo lo sepa hacer, el carácter de estas reflexiones y el interés de mis propuestas.


PRIMERA ETAPA

La pugna política catalana ha tenido en esta legislatura un elemento de confrontación que, aunque no único, sí se ha caracterizado por la severa amonestación de las fuerzas de la oposición contra CiU en torno a por qué no se ha reformado el Estatuto de Autonomía tal como el nacionalismo gobernante había prometido durante tantos años. No hace falta ser un lince para intuir que, de esta manera, la oposición creía disponer de dos argumentos: uno, recordar a Jordi Pujol que, incluso siendo influyente en Madrid -ora con el gobierno socialista, ora en la primera legislatura del Partido popular- no había hecho realidad su promesa electoral de la reforma del Estatuto; dos, poner verde a CiU porque una de las condiciones para el apoyo de los ‘populares’ a Pujol, en esta legislatura catalana, era que la cuestión estatutaria no se movería un pelo. Así pues, la crítica a Pujol, aunque no única, sí fue recurrente sobre estos asuntos desde finales de 1999 hasta nuestros días más inmediatos. Estando así las cosas, a un año de la convocatoria de las autonómicas catalanas, el heredero Mas necesitaba un banderín de enganche para movilizar los sentimientos del alma nacionalista catalana, algo así como un heraldo fuerte que señale su vinculación al pasado pujolista, al tiempo que le dotaba de una suficiente diferenciación del Partido popular con quien comparte el espesor de las políticas económicas y sociales. Artur Mas en un momento dado, y sorpresivamente, anuncia que es necesaria la reforma del Estatuto de Autonomía, eso sí, silenciando que la oposición venía tarareando dicha copla desde antañazo. Lógicamente los viejos cantantes de la melodía se apresuraron a presentar sus propios proyectos de reforma estatutaria y, excepto los populares (para los cuales esta historia es ‘la bicha’) todo el mundo andaría metido en tan venerable negocio. Así pues, la primera conclusión es: si no se produce una cabriola espectacular, habrá un inicio de reforma del Estatuto con independencia del resultado de las elecciones de otoño.

Naturalmente la primera pregunta que se me ocurre es: ¿tiene sentido esta importante novación legislativa? A mi entender la respuesta es afirmativa sin ninguna reserva mental. Desde luego, varias razones la justifican:

- las innovaciones tecnológicas han cambiado el panorama de manera radical en un mundo globalizado e interdependiente: de la ciudad fordista se ha pasado a la sociedad de la información;

- las no menos importantes novedades europeas han redimensionado las relaciones entre Estados-nación y la Unión Europea, de un lado, y, de otra parte, han colocado a otro nivel los encajes entre los Estados-nación y las regiones europeas;

- el diseño estatutario catalán se hizo con una visión de lo que podía ser;

- los cambios demográficos desde 1979 hasta ahora han sido espectaculares.

Creo que son razones de peso. Primero, el argumento de la innovación tecnológica tiene, en mi opinión, una importancia decisiva. Porque lo cierto es que la elaboración y aprobación de la norma estatutaria de Sau se hizo en el ocaso del fordismo, aunque con una mentalidad cultural y política de naturaleza fordista; hoy este sistema ha entrado en su crisis definitiva. No es posible mantener intacto un Estatuto de matriz fordista cuando el paradigma ha cambiado de manera tan espectacularmente substancial. Segundo, los padres conscriptos legislaron el Estatuto en un contexto europeo que hoy es arqueología institucional, pura herrumbre ; y más que cambiará el asunto con la ampliación de nuevos socios en nuestro patio de vecinos europeo . (Haré un aparte: estas dos situaciones están conformando lo que, metafóricamente, podríamos calificar como nueva era geológica) Tercero, la elaboración del Estatuto se hizo, ciertamente teniendo en cuenta viejas experiencias, pero era una ideación (necesaria, desde luego) que no podía prever las gigantescas mutaciones que vinieron después. Cuarto, las nuevas generaciones que por edad no pudieron votar aquella norma de 1979 son hoy pacientes de toda una serie de interferencias a las que se ve sometido lo que otros aprobaron.

En resumidas cuentas, el actual paradigma de la innovación-reestructuración en un mundo de acelerada globalización interdependiente y las nuevas relaciones de poder en la Unión Europea requieren que, dadas estas circunstancias de nueva época, se rehaga el Estatuto, ya no sobre la base de las hipótesis de los patricios de ayer, donde participen también aquellos sujetos que no pudieron hacerlo en 1979, porque Cataluña ha cambiado morfológicamente en estos últimos veintitantos años de manera espectacular.

Ni que decir tiene que las razones dadas requieren que la reforma del Estatuto se haga con la mayor participación, activa e inteligente, de los grupos políticos, sujetos sociales y operadores económicos, los movimientos y el mundo de la inteligencia, esto es, todo el general intellect que realmente existe en Cataluña . Que no es poco. De donde infiero que la redacción de la norma estatutaria tiene dos enemistades: una, que los partidos políticos quieran monopolizar el asunto, y peor aun que uno o dos intenten patrimonializar (con conchabeos o no) su elaboración; y dos, que se haga la cosa a todo meter, acuciados (dirían) por una prisa histórica. Ahora bien, el intento de monopolización de la política podría ocurrir si la sociedad civil organizada se pusiera de espaldas; un desentendimiento de tales características -mayoritariamente deseado por la política, ya sea de babor ya sea de estribor- repercutiría en un Estatuto, por así decirlo, menos adecuado y más incompleto. Lógicamente habrá que estar al tanto porque en estos mundos de Dios hay quien organiza perifollos participativos, tales como cenáculos, peñas de amistades ilustres, patriciados urbanos y demás pipirranas con la intención de hacer ver que hay voces colectivas que intervienen. Nada que objetar a estas relaciones de colaboración, pero lo que se está reclamando es la participación estructurada de amplios sujetos colectivos: cada cual con su personalidad y capacidad de proyecto. Lógicamente con la paciencia de un orfebre que sepa, sin las prisas de las etapas a contrarreloj, encajar tanta pieza aparentemente dispersa.


ETAPA DE MONTAÑA

Es fácilmente previsible que cuando la olla estatutaria catalana empiece a hervir, otras comunidades autónomas se preguntarán qué hacer al respecto, y con no poca probabilidad se mostrarán dispuestas a reformar sus propias disposiciones. ¿A santo de qué dejar las cosas como si nada? A fin de cuentas, el qué ‘hay de lo mio’ es lógica moneda corriente. Yo digo: nada que objetar pues al fin y al cabo los razonamientos que propongo para justificar la novación catalana son válidos para los demás: están en el compartido paradigma de la innovación-reestructuración y son europeos con todas las actuales vicisitudes. Más todavía, a modo de noesis, intuyo que se abrirá una serie de prédicas que recorrerán amplios recovecos de los partidos presentes en unas y otras autonomías. Y hasta podría ser que quienes se opongan a tales reformas tengan sonoros desgarrones internos, incluidas las derivas populistas que son al caso.

Esta será, sin duda, una fatigosa etapa de montaña dura de roer para quien no tenga una sana y conveniente dentadura. Por eso, creo que la recentralización que preside una considerable política del Partido Popular se debe, en parte, a la creencia de que España se rompe. Ello le sirve, además, para hilvanar un tosco discurso ‘patriótico’ que cale de manera omnicomprensiva: desde los preocupados por una concepción de Estado (con o sin serios argumentos) hasta lo más castizo de las esencias de nuevo y viejo cuño. Me permito una previsión arriesgada: Aznar procurará que su heredero sea el más firme partidario de la recentralización española, pero como la cosa es muy peliaguda procurará, desde un (¿aparente?) retiro, estar in vigilando, por si las moscas. También porque, si las hipótesis que se exponen aquí son medianamente ciertas, el melón estatutario podría abrirse en el contexto del previsible referéndum sobre la Constitución Europea. Por cierto, Jordi Pujol -otro que también estará in vigilando- acaba de exponer públicamente que CiU votará favorablemente la Constitución europea: todo un testamento que pone en un cierto brete a los sectores soberanistas de Convergència y da alas para que Esquerra republicana pueda moverse a sus anchas, de manera equidistante o no tanto.

Por lo que a mí respecta, creo que se abre un escenario radicalmente distinto donde, conflictos aparte, los razonamientos políticos deberán estar obligadamente enfocados a establecer las vinculaciones y encajes entre comunidades autónomas, el centro tradicional y el nuevo centro de la Unión Europea. Muchas complicaciones, pues. Pero ¡bienvenidas sean! Por cierto, aunque es arriesgado hacer previsiones, sospecho que los convergentes no tendrán especial interés en que se produzca un amplio debate en torno a la Constitución Europea. Por dos motivos: uno, el tradicional que vendría a indicar que la gente está mejor en casa y con la pata quebrada; otro, dicho texto les crea más de una preocupación, muy en especial todo lo que se refiere a observar amplios horizontes.


TERCERA ETAPA

En el momento en que empiecen los trajines de las reformas estatutarias surgirá un conjunto de tensiones entre el centro y las periferias; lo que no estoy en condiciones de prever es qué tipo de situaciones se crearán entre las distintas autonomías, así es que esta cuestión la dejaremos de lado. Quiero decir que, una vez que los amanuenses se dispongan a darle a la pluma, aflorarán, de momento sobre el papel, todo tipo de distorsiones de las actuales relaciones de poderes y competencias: nadie se dispone a redactar nuevos textos para dejar las cosas tal como están. Nada que objetar mientras no sean calentamientos de boca y tengan una razonada justificación, pues lo que importa es el texto final. Pero precisamente para que los asuntos no se desboquen en demasía, parece lógico que con carácter previo se sepa por parte de todo el mundo qué tipo de edificio institucional global (y con qué contenidos) requieren los trajines de las reformas estaturarias. Pero, comoquiera que el sentido de este encuentro de hoy es el Derecho laboral en el Estado de las autonomías, será por aquí donde cargaremos intencionadamente la romana. El Derecho laboral --el Derecho del Siglo XX, en la atinada expresión de Aris Accornero -- es una cuestión de la mayor importancia que hoy se encuentra sometido a las interferencias de la innovación tecnológica, de un lado, y a las agresiones políticas de sus adversarios, de otra parte, y puede verse zarandeado según qué diseños se hagan en los ajetreos estatutarios. Esta última es la preocupación razonada que mi primo Carles Navales y un servidor expresábamos en el periódico; este es el regomello que hemos intentado exponer a juristas de reconocido prestigio y uno de los elementos llamativos de mi conferencia en la Universidad de Castilla-La Mancha hace unos meses . Bastantes problemas tiene ya el Derecho del Trabajo para verse ajetreado por los oleajes estatutarios: los lenguajes iuslaboralistas, nacidos en Weimar, tendrían, así las cosas, los días contados.

Dos fueron los elementos que, sobre estos asuntos, empezaron a alertarme: uno, algunas tendencias a legiferar sobre determinados asuntos desde el Parlament de Catalunya; dos, la situación italiana que se ha creado tras la llamada devolution.

Empezaremos por las cosas italianas porque son una realidad que puede contagiar al más pintado. En mi opinión, la reforma italiana que ha conducido a la descentralización de poderes y competencias está siendo un auténtico zafarrancho de despropósitos. Pero, sin duda, lo más alarmante ha sido la intentona berlusconiana, auspiciada y sostenida por la nueva dirección de la patronal italiana, de transferir a las regiones partes substanciales del Derecho del Trabajo para que cada territorio las reinterpretara a su propio y descabellado propósito. De momento tamañas maniobras han fracasado por la rotunda oposición de los sindicatos y de grupos que conforman el Ulivo.

Las cosas catalanas tienen otra entidad y no sería sensato establecer una comparación con los asuntos italianos. No obstante, partiendo de intenciones diversas se puede llegar a una situación más o menos similar a la italiana. Vaya por adelantado que las exigencias de mayor peso político y más poder económico siguen siendo fundamentales para Cataluña. Este es, además, el hilo conductor de todo el catalanismo político, más allá de las estridencias de cada fuerza política con representación parlamentaria. En mi caso, me importa afirmar que soy partidario, también, del concierto económico: una cosa políticamente necesaria y técnicamente factible. Retomando el hilo, diré que en el Parlament de Catalunya han habido algunos avisos poco responsables que podían conducir al troceamiento del Derecho del Trabajo. A renglón seguido, afirmo que el objetivo no era el desmembramiento de la concepción universal weimariana del Derecho del Trabajo sino el ejercicio de una mayor capacidad legiferante o, si se prefiere, de una más acabada capacidad de poder político. Nobles intenciones que pueden conducir, a la chita callando, a futuros estropicios . De ahí la necesidad de no dar cuartelillo a transformar el núcleo duro del Derecho Laboral en un conjunto de dispersas rodajas. Ha oído bien el lector: estoy hablando del núcleo duro, cosa que se aclarará a su debido tiempo.

En todo caso, los problemas pueden aparecer --como ya se ha dicho --en la medida en que se abra la (necesaria) reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. De un lado, porque Esquerra puede tener próximamente un papel determinante y CiU necesita unos comportamientos que le diferencien del Partido Popular, amén de que la izquierda no sepa, no quiera o no pueda resistir el embate de ciertas derivas objetivamente deconstructoras del Derecho laboral; y, de otra parte, por un itinerario irreflexivo de aquellas comunidades autónomas que, con el acicate de la reforma catalana, quieran hacer lo propio en sus propios ordenamientos jurídicos.

Una forma idónea de abordar estos asuntos podría ser el establecimiento de un fuerte consenso en torno a la universalidad del núcleo duro del Derecho del Trabajo. Por ejemplo, el carácter del contrato de trabajo; desde luego, no es el único, pero tal vez sea el más llamativo de lo que se pretende decir. Me importa decir que defiendo esta concepción incluso en el caso (deseable) de configurar un Estado federal del que soy un abierto sostenedor . No quiero idealizar el andamiaje institucional alemán, simplemente deseo recordar hasta qué punto está configurado por un fuerte núcleo duro de Derecho del Trabajo que afecta erga omnes.

Por otra parte, tiene cierto interés responder a una observación que me hizo un buen cofrade sindical cuando le explicaba estas cosas . Su pregunta fue: “Pero ¿en qué queda, entonces, el marco catalán de relaciones laborales?” Buena y necesaria pregunta, cuya respuesta es insoslayable. Se me ocurren dos argumentos: uno, de carácter ‘historicista’; otro, más de los tiempos que corren. Cuando concebimos la idea del marco catalán de relaciones laborales --y también cuando fuimos ejerciéndolo-- nunca lo contrapusimos al Derecho laboral común . Es más, éramos perfectamente conscientes de que estábamos creando más iuslaboralismo. Se diría que actuábamos, en tanto que sindicalistas, como legisladores implícitos no sólo para nosotros, catalanes, sino por extensión para toda España. Intuíamos, además, que en la medida que se extiendiera nuestra experiencia, nuestras prácticas quedaban más consolidadas. Y más todavía, tampoco pensábamos que, naturaliter, nuestra invención tenía que ser exactamente igual en todas las comunidades autónomas . Estas razones de signo ‘historicista’ tienen hoy más sentido, si cabe. Porque la obsesión desnormativizadora, el fastidio de las normas y el poco predicamento de las reglas está haciendo estragos. Y aquí, lo que hemos denominado el Derecho del siglo XX tiene todas las de perder, porque del congelador puede pasar a la Morgue . Eso, por no hablar de la necesidad de fortalecer y ampliar, todo lo que se pueda, el núcelo duro del iuslaboralismo en este mundo de la globalización interdependiente.


META FINAL

No me vale el razonamiento de un amigo jurista que me intentó tranquilizar diciéndome con un argumento a bote pronto: “No te preocupes, para cambiar el Derecho del Trabajo en esos aspectos, se requiere una reforma de la Constitución”. A buenas horas, mangas verdes. ¿Y qué? dirán algunos, reformemos, pues, la Constitución. Precisamente de lo que se trata no es la reforma de la Constitución, sino la defensa del carácter general del núcleo duro del Derecho laboral, con o sin reforma de la Carta Magna.

Ahora bien, debe quedar meridianamente claro --incluso para los duros de entenderas --que hasta ahora hemos hablado de la necesidad de un núcleo duro, universal, de Derecho del Trabajo. Lo que no empece, también, que las comunidades autónomas puedan tener amplias parcelas de iuslaboralismo propio: cuestión ésta que me he reservado adrede cuando hablaba del marco catalán de relaciones laborales. Porque ni en el edificio de las autonomías ni en la barriada federal está escrito que no puedan existir amplias diversidades iuslaboralistas. Todos, sin embargo, deberían disponer de un buen café universal y para acompañarlo, a fuer de analogía, dispondría cada cual de su particular guarnición: coca, roscones, bizcochones, sobaos, y los andaluces, por supuesto, los ricos piononos de Santa Fe. Lo que defiendo también sin ninguna reserva mental, siempre bajo la condición que tales diversidades iuslaboralistas no provoquen desperfectos. Me explico, depende qué cuantías en los horarios de trabajo podría provocar que ciertas zonas ‘robaran’ tejido económico mediante un determinado dumping social.

Es cosa de ir cogiendo carrerilla y proceder a las propuestas. La necesaria necesaria reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña debe saber diferenciar qué aspectos universales del Derecho laboral tienen que seguir siendo competencias exclusivas del Estado. Más claro no puedo hablar. Y deberán hacer lo mismo quienes, espoleados por la reforma catalana, deseen hacer lo propio. Más claro, el agua. Y, a partir de ahí, pueden (y deben) establecerse las diversidades iuslaboralistas en cada comunidad autónoma. Pero el café-café no se toca: cada cual que añada su guarnición.

Comoquiera que estos asuntos no son fáciles de abordar y, dado que he predicado la obligada participación en las reformas estatutarias, parece conveniente que indicie el íter posible capaz de conducir la nave a buen puerto. Para ello se propone hablar de método y de sujetos intervinientes que, de manera obligada, tienen que intervenir. Propongo una ‘alianza’ entre sindicalistas y profesionales del iuslaboralismo para discutir a fondo todos estos asuntos. Que hagan lo mismo otros sectores, es cosa que ni entro ni salgo. Una vez enhebrada la posición iuslaboralista-sindical habría que concordar con las organizaciones empresariales y, a continuación, abrir el diálogo con los padres legiferantes. También, a guisa de indiciación, parece que los grandes bloques temáticos serían, como mínimo, estos: a) qué cosas son competencia exclusiva del Estado, b) qué aspectos corresponden a las comunidades autónomas , y c) qué recovecos son ‘materias compartidas’ entre el Estado y las comunidades autónomas . En otras palabras, el Derecho del Trabajo precisa un robustecimiento, mediante intervenciones sosegadas que sólo (y sólamente) puede darse sobre la base de que cada agencia jurídica sepa cual es su terreno legiferante. Esta es una cosa que tienen clara los sujetos sociales y las organizaciones empresariales que, mediante las reglas del juego de la negociación colectiva y su ordenamiento de competencias, conocen al dedillo lo que corresponde a los convenios de ámbito español y de otros ámbitos negociales: el acuerdo de racionalización de la negociación colectiva de 1997 dejó las cosas meridianamente claras, aunque todo en la vida es manifiestamente mejorable.

En nuestro artículo ya citado, Carles Navales y un servidor enviábamos un fuerte aviso al movimiento de los trabajadores: sólo con unas reglas claras, obligatorias y obligantes, en un cuadro donde cada agencia legislativa sepa con claridad qué le corresponde disponer, puede avanzar el Derecho laboral. Pues la confusión conlleva situaciones que repercuten negativamente en la economía. Y, por otra parte, me atrevo a insinuar que, en un contexto claro de pacto de poderes, el sindicalismo confederal tiene más posibilidades de ejercer su independencia como sujeto social. Pero esta última observación es totalmente gratuita, porque por ahí no sólo no vendrán las complicaciones sino que pueden ser, por lo general, un elemento estabilizador. Se me ocurre una (incomplenta, pero real) explicación: los sindicatos practican la mejor aproximación al foedus que pueda existir en nuestro país. Cosa que viene de tiempos lejanos.

En resumidas cuentas, pocas bromas con ‘el Derecho del Siglo Veinte’. De todas formas, dado el carácter de este encuentro, quiero aprovechar la oportunidad para exponer muy sucintamente algunas cosas de interés, también con la intención de recuperar en otra ocasión estos susurros. La defensa y un mejor desarrollo del Derecho laboral tiene, por lo menos, estos urgentes desafíos:

- la intervención del sindicalismo confederal en el hecho tecnológico con el objetivo de conseguir nuevas tutelas o, por mejor decir, nuevas condiciones de ciudadanía social en el centro de trabajo que constantemente está cambiando;

- el diseño de prácticas contractuales de carácter incluyente, muy en especial de aquellas tipologías asalariadas que denominaremos el precariado ;

- la construcción de un Estado de bienestar, mediante sus correspondientes compatibilidades, acorde con el nuevo paradigma de la innovación-reestructuración;

- la creación de un modelo de representación social que deje atrás la actual forma que es un híbrido extraño, esto es, las ancianas relaciones entre el comité de empresa y el sindicato en tanto que tal .

Cuestiones importantes (que han sido tratadas en otras ocasiones in extneso) que afectan, en una u otra medida, al sindicalismo europeo. Porque, tengo para mí, que defender y extender el Derecho del Trabajo pasa por la configuración de un potente iuslaboralismo, por lo menos, europeo. Dos situaciones vienen al pelo: una, el debate sobre la Constitución Europea; otra, la ampliación de la Unión a un buen número de paises. Digamos que la Carta de Niza indica de manera positiva cómo desarrollar un cuadro normativo europeo. Y lo que parece insoslayable es, como mínimo, la adecuación iuslaboralista de los nuevos países ‘europeos’ a los estándares tuitivos de los que ya están dentro: el cuadro de derechos en la empresa, determinados elementos del núcleo duró del Derecho del Trabajo y las indispensables políticas de welfare. Y aquí viene lo bueno: todo ello costará un dineral. Lo diré con claridad: una buena parte de tales dineros deberán salir de la Unión europea. Hablando en plata, a corto y medio plazos tal ampliación nos costará cara. Decir lo contrario sería esconder la cabeza debajo del ala. Lógicamente, todo ello deberá ser normado, estipulando razonables plazos de hasta cuándo debe mantenerse, con plazos diversos en función de unos u otros países. De donde infiero que tamaños retos exigen un sindicalismo europeo que sea un sujeto real de reivindicación y negociación: el polinomio sindical --o sea, tal como es la CES-- tiene escasa utilidad . Más todavía, si la Confederación europea de sindicatos mantiene su venerable y anciana morfología actual costará dios y ayuda que el Derecho del Trabajo sea, ampliando espacios protectores, el Derecho del Siglo XXI, tal como reclama mi admirado Miquel Falguera.

Como he dicho anteriormente, pienso recuperar para otra ocasión estas últimas cuestiones. Por otra parte, también era una obligación relacionarlas, aunque fuera someramente, con la reflexión central que nos ocupaba: los avatares del Derecho laboral en España en el hipotético caso de que los trajines de las reformas estatutarias nos hicieran la pascua y que, a la chita callando, significarían un considerable estropicio de algo que es más importante: el imprescindible cuadro normativo social europeo con todas las de la ley.

Y por fin ha llegado el momento de acabar, no sin antes agradecer a la Fundación Sindical de Estudios y a nuestro cofrade Rodolfo Benito la amabilidad que han tenido al convidarme a predicar, aquí, en esta casa.